-4- por la defensa, pero sin otorgar la suspensión provisional de la norma atacada; c) según el ordenamiento guatemalteco, si no estuviere pendiente de resolver ninguna acción de amparo, el juez ejecutor señalará día y hora para el cumplimiento de la pena capital, “debiendo ser la última notificación la correspondiente al reo”. Los antecedentes de ejecución de la pena de muerte en Guatemala indican que el lapso entre la emisión de dicha resolución y la hora fijada es breve; y d) considera “un medio idóneo” que la Corte ordene la adopción de las medidas provisionales solicitadas por los representantes y requiera al Estado que adopte “las providencias necesarias para preservar la vida e integridad personal de[l señor] Fermín Ramírez, incluyendo la suspensión de la ejecución, a fin de no obstaculizar la tramitación de los casos ante el sistema interamericano”. 10. La Resolución de Medidas Urgentes del Presidente de la Corte de 21 de diciembre de 2004, mediante la cual decidió: […] 4. Que la presente solicitud de medidas provisionales ha sido presentada directamente por los representantes de la presunta víctima en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte, por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 25 del Reglamento. 5. Que el artículo 1.1 de la Convención señala el deber que tienen los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. […] 9. Que en este caso las medidas solicitadas por los representantes tienen como objetivo no frustrar la posibilidad de dar cumplimiento a una eventual determinación de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos de la existencia de violaciones a la Convención Americana. 10. Que si el Estado ejecuta a la presunta víctima causaría una situación irremediable e incurriría en una conducta incompatible con el objeto y fin de la Convención. 11. Que el 9 de febrero de 2004 la Comisión Interamericana dictó medidas cautelares, mediante las cuales solicitó al Estado que adoptara las medidas necesarias para proteger la vida del señor Fermín Ramírez, las cuales se encuentran vigentes. Esta Presidencia ha tomado nota de las medidas adoptadas por el Estado para dar cumplimiento a las medidas cautelares dictadas por la Comisión […], así como de la apreciación de la Comisión de que dichas medidas han sido efectivas en el presente caso […]. 12. Que, a pesar de que hasta el momento las medidas cautelares dictadas por la Comisión han sido efectivas, en el presente caso la sentencia condenatoria dictada en contra del señor Fermín Ramírez parece tener carácter firme. Asimismo, la Comisión y los representantes presentaron antecedentes relativos a la ejecución, por parte del Estado, de personas protegidas por medidas cautelares […]. Es decir, la situación descrita por los representantes y la Comisión en este caso […] revela prima facie la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, que hace necesario evitar daños irreparables a los derechos a la vida e integridad personal del señor Fermín Ramírez, así como evitar que se frustre una eventual reparación que la Corte pueda determinar a favor de la presunta víctima. El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a la Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones. POR TANTO:

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