pedido de los familiares se trabajó el diseño de tarjetas conmemorativas, las cuales se entregaron a los presentes durante el desarrollo de la ceremonia”. El Estado aportó diversas fotografías del desarrollo del referido acto de reconocimiento 16. 9. Los representantes de las víctimas no presentaron observaciones respecto a la información proporcionada por el Estado, a pesar de las dos solicitudes efectuadas por la Presidenta de la Corte17. Por su parte, la Comisión manifestó que “la información aportada por el Estado efectivamente demostraría que habría dado cumplimiento a lo ordenado por [la] Corte, aun […] fuera del plazo correspondiente”18. 10. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento a la medida de reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia. C. Otorgamiento de becas C.1. Medida ordenada por la Corte 11. En el punto resolutivo décimo tercero y en los párrafos 296 a 298 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía otorgar a cada uno de los ocho hijos del señor Tenorio Roca “una beca en una institución pública peruana concertada entre cada [uno de ellos] y el Estado del Perú, para realizar estudios o capacitarse en un oficio”. El Tribunal también estableció que “dicha beca se otorgará desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios y deberá cubrir todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo”. Asimismo, dispuso que dichas becas “deberán empezar a hacerse efectivas de la manera más pronta posible a partir de la notificación de la […] Sentencia, para que los beneficiarios comiencen sus estudios en el [siguiente] año, si así lo desea[ban]”. También se estableció que “[l]as víctimas o sus representantes cuentan con un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir dicha beca”. Asimismo, la Corte estipuló que “teniendo en cuenta que han pasado más de 32 años de lo ocurrido y, por lo tanto, algunos de los hijos [del señor Tenorio Roca] ya no podrían beneficiarse de la [medida…,] de ser solicitado [...], el derecho a esta reparación [puede ser] transferido por cada uno de ellos, por única vez y sólo a un familiar en línea recta descendiente hasta el segundo grado de consanguinidad, como dispone el Programa Integral de Reparaciones”. La Corte estableció que “[l]as víctimas que deseen transferir esta medida de reparación o sus representantes disponen de un plazo de un año, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para dar a conocer al Estado la persona que se beneficiará de esta medida”. 16 Cfr. Anexo 2 al informe estatal de 26 de diciembre de 2019. Mediante nota de Secretaría de 14 de enero de 2020, la Corte le transmitió el referido informe estatal de 26 de diciembre de 2019 a los representantes, otorgándoles un plazo de cuatro semanas para presentar sus observaciones. Posteriormente, mediante nota de Secretaría de 30 de julio de 2020, la Corte le recordó a los representantes el vencimiento de dicho plazo y les otorgó un plazo adicional de una semana para la remisión de sus observaciones. 18 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 3 de abril de 2020. 17 5

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