C.2. Consideraciones de la Corte 12. La Corte observa que, en su informe de agosto de 2017, el Estado señaló que, “habiendo transcurrido un año desde la notificación de la [S]entencia para que las víctimas o sus representantes comuniquen al Estado su intención de recibir o transferir la beca de estudios, […] no ha[bía] recibido comunicación alguna, sea por parte de las víctimas o de su representación, para iniciar las gestiones correspondientes ante la entidad estatal con competencia”, por lo que solicitó a la Corte “que se cierre la supervisión [… de] esta medida de reparación” 19. Posteriormente, en sus escritos de observaciones de febrero y de marzo de 2018, los representantes remitieron copia de una nota de 27 septiembre de 2017, dirigida al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante la cual informaron “la intención de todas las víctimas de recibir las [b]ecas de estudio como parte de las medidas de reparación” establecidas en la Sentencia. Adicionalmente, en dicha nota precisaron la voluntad de tres víctimas20 de acceder directamente a la beca y de cinco víctimas21 de ceder la beca a favor de sus hijos22. Al respecto, manifestaron que, “dada la naturaleza de la reparación y debido a la disyuntiva que generó en los hijos de[l señor] Tenorio Roca el aceptar directamente la beca de estudios o transferir la misma a sus hijos, hubo una demora en la comunicación al Estado para informar sobre ello. En consecuencia, solicitaron a la Corte que “mantenga abierta la supervisión [… de] esta medida” 23. Por su parte, la Comisión Interamericana señaló que, de la lectura de los documentos aportados por las partes, se requiere que el Estado “tom[e] las medidas necesarias para asegurar la comunicación efectiva con las víctimas y sus representantes” a los fines de implementar las distintas medidas, entre ellas, el otorgamiento de las becas educativas24. 13. La Corte encuentra válidos los argumentos expuestos por los representantes para solicitar que se mantenga abierta la supervisión de esta medida. Asimismo, el Tribunal advierte que, con posterioridad a la explicación brindada por los representantes respecto al motivo de su demora, el Perú no reiteró su solicitud de cerrar la supervisión de esta medida ni brindó respuesta alguna al escrito que le remitieron los representantes de las víctimas en septiembre de 201725. Por lo tanto, el Tribunal estima que el Estado debe dar cumplimiento a esta medida de reparación, tomando en consideración que los representantes tuvieron un atraso de tan solo un mes en comunicar la voluntad de los beneficiarios de acceder a las becas y brindaron una razón válida para tal atraso. Con el fin de avanzar en la ejecución de esta reparación, la Corte requiere al Perú que, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, comunique la posibilidad de establecer un espacio de diálogo con las víctimas y sus representantes, utilizando los medios que resulten más adecuados, para lo cual deberá proponer posibles fechas para celebrar una reunión. Una vez efectuada dicha reunión en los términos aquí señalados, el Estado deberá realizar a la brevedad todas las gestiones que correspondan en el ámbito interno para dar cumplimiento a esta medida y deberá presentar, dentro del plazo establecido en el punto resolutivo quinto de la presente Resolución, información Cfr. Informe estatal de 17 de agosto de 2017. Gustavo Adolfo, Edith Carolina y Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní. 21 Ingrid Salomé, Maritza Roxana, Walter Orlando, Glayds Marleni y Jaime Tenorio Huamaní. 22 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 23 de febrero y 27 de marzo de 2018. 23 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 23 de febrero de 2018. 24 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 18 de julio de 2018. 25 El último informe estatal posterior a dicha comunicación de los representantes únicamente se refiere a la medida relativa al acto público de reconocimiento de responsabilidad. Cfr. Informe estatal de 26 de diciembre de 2019. 19 20 6

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