detallada y actualizada respecto a las gestiones realizadas y los resultados obtenidos a tal efecto. 14. En virtud de lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa al otorgamiento de becas, ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 5 a 6 y 8 a 10 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en la misma (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 14 de la presente Resolución, que se encuentra pendiente de cumplimiento la medida relativa a otorgar a Gladys Marleni Tenorio Huamaní, Gustavo Adolfo Tenorio Huamaní, Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní, Walter Orlando Tenorio Huamaní, Maritza Roxana Tenorio Huamaní, Jaime Tenorio Huamaní, Ingrid Salomé Tenorio Huamaní y Edith Carolina Tenorio Huamaní una beca en una institución pública peruana concertada entre cada hijo de Rigoberto Tenorio Roca y el Estado del Perú para realizar estudios o capacitarse en un oficio (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 3, serán valoradas en una posterior resolución: 7

Select target paragraph3