a) continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones y el proceso penal en curso, así como abrir las que sean necesarias con el fin de identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca en un plazo razonable (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) extremar los esfuerzos de búsqueda exhaustiva por la vía judicial y/o administrativa adecuada, para determinar el paradero del señor Rigoberto Tenorio Roca a la mayor brevedad (punto resolutivo noveno de la Sentencia); c) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo de la Sentencia); d) otorgar a Gladys Marleni Tenorio Huamaní, Gustavo Adolfo Tenorio Huamaní, Jorge Rigoberto Tenorio Huamaní, Walter Orlando Tenorio Huamaní, Maritza Roxana Tenorio Huamaní, Jaime Tenorio Huamaní, Ingrid Salomé Tenorio Huamaní y Edith Carolina Tenorio Huamaní una beca en una institución pública peruana concertada entre cada hijo de Rigoberto Tenorio Roca y el Estado del Perú para realizar estudios o capacitarse en un oficio (punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia), y e) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daño emergente y daño inmaterial, y por el reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado presente, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente Resolución, un informe sobre la posibilidad de establecer un espacio de diálogo con las víctimas y sus representantes con el fin de avanzar en el cumplimiento de la reparación relativa al otorgamiento de una beca en una institución pública peruana concertada entre cada hijo de Rigoberto Tenorio Roca y el Estado del Perú para realizar estudios o capacitarse en un oficio, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 13 y 14 de la presente Resolución. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 16 de enero de 2021, un informe sobre el cumplimiento de las reparaciones señaladas en el punto resolutivo tercero de la presente Resolución. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 8

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