-7- 11. El escrito de 27 de agosto de 2004, mediante el cual la Comisión presentó sus observaciones al informe del Estado, en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo octavo de la Resolución del Presidente de 30 de julio de 2004 (supra visto 6). En dicho escrito la Comisión manifestó que no contaba con el informe que los representantes de los beneficiarios debían remitir de acuerdo a lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo de la referida Resolución del Presidente y que “consultas informales” con los representantes ha tenido conocimiento de que la señora Belinda Montero estaría recibiendo el apoyo de reubicación y los medios de comunicación Avantel a los que hizo referencia el Estado. La Comisión indicó que el Estado acordó las medidas en consulta con la persona protegida y con los representantes, conforme a lo dispuesto en el punto resolutivo quinto de la Resolución del Presidente. Además, la Comisión señaló que corresponde dar seguimiento a la implementación de las mencionadas medidas durante los próximos tres meses y destacó que el Estado no hizo referencia alguna en su primer informe a las medidas adoptadas para investigar los hechos que motivaron la adopción de las medidas urgentes por el Presidente de la Corte. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que: 1) mantuviera la vigencia de las medidas urgentes ordenadas por el Presidente y dictara medidas provisionales a favor de la señora Sandra Belinda Montero y sus hijos Paola Casanova Montero y Juan Manuel Ayala Montero; 2) diera seguimiento a la implementación de las medidas de protección temporal acordadas entre las partes; 3) diera seguimiento a la realización del estudio de riesgo, a su resultado y a las medidas que conforme a éste se implementen de común acuerdo con la beneficiaria y sus representantes, y 4) solicite al Estado que investigue los hechos que motivaron la adopción de las medidas urgentes y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes. En este escrito la Comisión reiteró lo indicado en su comunicación 4 de agosto de 2004 (supra visto 8) respecto de que “los familiares de la señora Montero que viven con ella y requieren protección, son sus hijos Juan Manuel Ayala Montero y Paola Casanova Montero de 18 y siete años de edad, respectivamente”. 12. El escrito de 1 de septiembre de 2004, mediante el cual la Comisión Colombiana de Juristas presentó sus observaciones al informe estatal, en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo séptimo de la Resolución del Presidente (supra visto 6). En este escrito la Comisión Colombiana de Juristas indicó que el 2 de agosto de 2004 se reunió con representantes del Estado y acordaron “algunas medidas urgentes de protección”, las cuales han sido ejecutadas y “han servido para enfrentar provisionalmente la situación de riesgo presentada”. Sin embargo, indicaron que “est[á] pendiente el estudio de riesgo que debe hacerse a la señora Sandra Belinda Montero para determinar con mayores elementos de juicio su situación de seguridad y la de su familia”. Asimismo, los representantes señalaron que “es importante que se establezca qué tipo de acciones o medidas está tomando el Estado colombiano para esclarecer el origen de las amenazas y los responsables”, pues mientras no se identifique “los orígenes del riesgo y los responsables del mismo, la situación de vulnerabilidad de Sandra Belinda Montero y su familia permanecerá vigente”. Finalmente, los representantes indicaron que “la señora Sandra Montero considera que, por el momento, las medidas de protección deben cubrirla a ella y [a] los dos hijos con los que vive”, quienes son “Juan Manuel Ayala Montero y María Paola Casanova Montero de 18 y 7 años respectivamente”.

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