señor Flor Freire el rango militar que le corresponde (supra Considerandos 5 a 7) y se
encuentra ejecutando las acciones necesarias para dar cumplimiento a la medida relativa a
reconocer y pagar las cargas prestacionales correspondientes a la seguridad social a efectos
de la futura jubilación y cesantías (supra Considerandos 9 a 12).
16.
En virtud de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total
a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia.
D. Publicación y difusión de la Sentencia
D.1. Medidas ordenadas por la Corte
17.
En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 231 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía publicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por
una sola vez en el diario oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la Sentencia en su
integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. Asimismo, dispuso
que el Estado debía informar de forma inmediata a esta Corte una vez que procediera a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año
para presentar el informe dispuesto en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia.
D.2. Consideraciones de la Corte
18.
Con base en la información y los comprobantes aportados por el Estado18, así como lo
observado por la Comisión19, la Corte constata que el Estado cumplió, dentro del plazo
establecido en el Fallo, con publicar el resumen oficial de la Sentencia en el “Registro Oficial”
de Ecuador20 y en el diario “El Telégrafo”, medio de circulación nacional21, así como la
Sentencia en su integridad en los sitios web oficiales del Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Culto y del Ministerio de Defensa Nacional22. El representante de la víctima no
expresó observación alguna al cumplimiento de esta medida de reparación.
19.
En virtud de lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a
las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en
el punto resolutivo décimo segundo de la misma.
E. Programas de capacitación sobre prohibición de discriminación
orientación sexual a los miembros de las Fuerzas Armadas
por
E.1. Medida ordenada por la Corte
20.
En el punto resolutivo decimotercero y en los párrafos 238 y 239 de la Sentencia, la
Corte dispuso que el Estado debía poner en práctica, dentro de un plazo razonable, programas
Cfr. Informes estatales de 22 de agosto y 17 de noviembre de 2018.
En su escrito de observaciones de 18 de julio de 2018, la Comisión mencionó que el Estado había “avanzado
significativamente en el cumplimiento de varios de los puntos resolutivos, entre ellos […] las publicaciones de la
sentencia’’.
20
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Registro Oficial, Suplemento No. 88, de 27 de septiembre de 2017,
págs. 2 a 6 (Anexo al informe estatal de 17 de noviembre de 2017).
21
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Diario “El Telegrafo” de 7 de marzo de 2017, pág. 31.
22
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar desde el 17 de agosto de 2017 en el
sitio del Ministerio de Defensa Nacional desde el 17 de agosto de 2017 en el enlace
http://www.defensa.gob.ec/cumplimiento-de-sentencia/, y en el sitio del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, sin indicar la fecha desde la cual está disponible, en el enlace http://www.justicia.gob.ec/sentencias-corteinteramericana-de-derechos-humanos/. La última vez que dichas páginas fueron visitadas, se pudo constatar que la
Sentencia seguía disponible en los referidos enlaces (visitadas por última vez el 27 de agosto de 2019).
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