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de la Sentencia y remitieron “copias de algunas gestiones emprendidas en […] Panamá”.
Entre otras presentaron copia de una nota de 23 de agosto de 2005 dirigida al Coordinador
General de la Comisión Interinstitucional para el cumplimiento de la Sentencia, en la cual
indican que remiten notas que expresan las inquietudes y puntos de vista de algunas
víctimas y expresan su “disposición de dialogar con funcionarios del gobierno para plantear
sus demandas”.
43.
La comunicación de 19 de septiembre de 2005, mediante la cual CEJIL y la señora
Minerva Gómez presentaron sus observaciones al informe del Estado de 18 de agosto de
2005 (supra Vistos 39 y 40). En dichas observaciones indicaron, en resumen, lo siguiente:
a)
con respecto al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, el
Estado “no menciona nada respecto del cumplimiento de la sentencia con relación al
pago de los salarios caídos y demás derechos laborales” y tampoco se hace mención
alguna en la Resolución de Gabinete Nº 47. Se refirieron a la legislación y los
parámetros que consideran se deben aplicar y tomar en cuenta para realizar el
cálculo de los salarios caídos y demás derechos laborales. Indicaron cuáles
consideran debe ser los “demás derechos laborales” que el Estado debe reconocer;
b)
la Comisión Interinstitucional
para cumplir con la Sentencia de la
referida Comisión se reunió los días
reuniones las víctimas han solicitado
prioritarios;
que el Estado constituyó hace más de un año
Corte “no ha tenido resultados concretos”. La
9 de mayo, 9 y 29 de julio de 2005. En esas
al Estado que tome determinados puntos como
c)
el 5 de agosto de 2005 la citada Comisión Interinstitucional convocó a las
víctimas para informarles que: se había decidido su reintegro; se había reconocido a
las víctimas el pago de US$ 800.000,00 (ochocientos mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de intereses por la mora en el pago de la
indemnización por el daño moral; y se nombró una Subcomisión Técnica “para que
en conjunto con las víctimas se unificara el criterio en torno al pago de los salarios
caídos”.
De estos tres puntos “sólo se ha cumplido con la creación de la
Subcomisión Técnica, mientras que [la] parte sustancial de las reparaciones
ordenadas […] aún siguen pendientes” de cumplimiento;
d)
el 8 de agosto de 2005 se realizó una reunión con la Subcomisión Técnica
encargada del pago de los salarios caídos. La referida Subcomisión está integrada
por el director de Auditoría Interna y un equipo de auditores del Ministerio de
Trabajo y Desarrollo Laboral. La subcomisión se comprometió a rendir un informe el
21 de agosto de 2005 sobre el cálculo de los salarios caídos y demás derechos
laborales. Consideran necesario que el Estado informe a Corte “cómo procederá”
dicha Subcomisión a realizar el cálculo para determinar los salarios caídos y demás
derechos laborales. La subcomisión debe garantizar la legislación aplicable a cada
víctima, así como establecer el procedimiento a seguir para respetar y observar las
garantías del debido proceso, a fin de que las víctimas puedan presentar sus
alegatos y pruebas;
e)
las víctimas han demostrado su anuencia a “colaborar y negociar con el
Estado, pero necesitan que éste efectivamente dé pasos sustanciales para cumplir
con su obligación de pagar los salarios caídos y demás derechos laborales”;
f)
con respecto a la devolución de las cantidades descontadas por el Estado a las
víctimas por concepto de impuesto sobre la renta, el Estado ha sostenido que está
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