INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 EEUU 9 de febrero de 2011 Ref.: Caso No. 12.343 Edgar Fernando García y otros Guatemala Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso No. 12.343, Edgar Fernando García y otros respecto del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”), relacionado con la desaparición forzada de Edgar Fernando García, sindicalista y dirigente estudiantil, quien fue baleado y detenido el 18 de febrero de 1984 por miembros de la Brigada de Operaciones Especiales de la Policía Nacional guatemalteca, sin que hasta la fecha se conozca su paradero. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 25 de mayo de 1978 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. La Comisión ha designado a la Comisionada Dinah Shelton y al Secretario Ejecutivo de la CIDH Santiago A. Canton, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Karla Quintana Osuna e Isabel Madariaga, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 117/10 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 117/10 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Guatemala mediante comunicación de 9 de noviembre de 2010, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión somete el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para las víctimas y ante la falta de información detallada y sustancial sobre el cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos

Select target paragraph3