2 En cuanto a la recomendación de “completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables, materiales o intelectuales”, la Comisión toma nota de la información aportada por el Estado según la cual el 28 de octubre de 2010 el Tribunal Octavo de Sentencia Penal impuso una pena de 40 años de prisión a dos ex policías por el delito de desaparición forzada de Edgar Fernando García. Sin perjuicio de ello, y tomando en cuenta las circunstancias de su detención clandestina y posterior desaparición, la información aportada por el Estado no permite llegar a una conclusión en el sentido de que todos los autores materiales e intelectuales han sido debidamente identificados y sancionados. Por otra parte, el Estado no presentó información concreta sobre el cumplimiento de la recomendación de adopción de medidas para “buscar e identificar a la víctima desaparecida, o entregar los restos mortales a sus familiares”. Aunque el Estado se refirió a la iniciativa de establecer la Comisión para la Búsqueda de Personas Víctimas de Desaparición Forzada y otras formas de Desaparición, no se aportó información específica al respecto ni las perspectivas de iniciar la efectiva búsqueda de la víctima. Respecto del otorgamiento de “una reparación a los familiares de la víctima”, el Estado se limitó a indicar que está dispuesto a “negociar y suscribir un Acuerdo de Cumplimiento de Recomendaciones, si los peticionarios lo aceptaran”. Sin embargo, la Comisión no cuenta con información en el sentido de que el Estado haya efectivizado algún tipo de reparación a favor de los familiares del señor García. Con relación a la recomendación de asegurar el “acceso irrestricto e inmediato a las autoridades judiciales y, por su intermedio, de los familiares de las víctimas y sus representantes legales, a toda la información” que pudiera contribuir a las investigaciones judiciales, la Comisión observa que el Estado expresó su voluntad de colaborar con las solicitudes de información a entidades estatales que pudieran tener datos sobre la desaparición del señor García. La Comisión considera que esta información es sumamente general y de ella no se derivan medidas concretas dirigidas a cumplir con lo recomendado. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte tanto la desaparición forzada en su carácter pluriofensivo y continuado en perjuicio de Edgar Fernando García, así como los demás hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 117/10. En consecuencia, la CIDH le solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala por la violación de: a) Los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, y el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Edgar Fernando García. b) Los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado, así como el artículo I de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Edgar Fernando García y sus familiares, a saber, Nineth Varenca Montenegro Cottom, Alejandra García Montenegro y María Emilia García.

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