II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 6. Como antecedente al trámite de esta petición se señala que el 5 de febrero de 2002, la organización no gubernamental CODEHUPY solicitó a la Comisión que requiera al Estado de Paraguay la adopción de medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal de los señores Víctor Colmán, Ana Rosa Samudio de Colmán y Jorge Samudio, quienes alegaron haber sido víctimas de torturas y detención arbitrarias, así como también de los señores Anuncio Martí Méndez y Juan Francico Arrom Suhurt, quienes al momento de la solicitud se reportaban desaparecidos. El 6 de febrero de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de Paraguay que adopte de manera inmediata medidas cautelares para evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de Juan Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez, Víctor Colmán, Ana Rosa Samudio de Colmán y Jorge Samudio. Las medidas cautelares fueron levantadas por parte de la Comisión el 12 de junio de 2006 en virtud de que no se había recibido información actualizada por parte de los peticionarios, y la información disponible indicaba que tres de los beneficiarios no se encontraban en el territorio de Paraguay sino en calidad de refugiados políticos en el Brasil. 7. El trámite de esta petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se inició el 23 de septiembre de 2002, cuando la Comisión recibió una comunicación de carácter general presentada por familiares del señor Arrom Suhurt en la que se alegaba el presunto secuestro y tortura por parte de agentes estatales de los señores Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez el 17 de enero de 2002. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2002 se recibió en la Comisión información adicional presentada por la familia Arrom Suhurt, siendo ambas comunicaciones registradas bajo el número de petición 04-03. Las partes pertinentes de esta petición fueron trasladadas al Estado el 20 de mayo de 2003, otorgándole un plazo de dos meses para presentar sus observaciones. 8. El 8 de julio de 2003 y el 11 de agosto de 2003, se recibió en la Comisión información adicional en la que los peticionarios alegaron ser víctimas de persecución y hostigamiento. 9. Comisión su trasladada a septiembre y El 25 de julio de 2003 el Estado paraguayo remitió a la respuesta a la presente petición. Dicha información fue los peticionarios el 15 de agosto de 2003. El 16 de el 7 de octubre de 2003 el Estado remitió a la Comisión 3

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