II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
6.
Como antecedente al trámite de esta petición se señala
que el 5 de febrero de 2002, la organización no gubernamental
CODEHUPY solicitó a la Comisión que requiera al Estado de Paraguay la
adopción de medidas cautelares para proteger la vida e integridad
personal de los señores Víctor Colmán, Ana Rosa Samudio de Colmán y
Jorge Samudio, quienes alegaron haber sido víctimas de torturas y
detención arbitrarias, así como también de los señores Anuncio Martí
Méndez y Juan Francico Arrom Suhurt, quienes al momento de la
solicitud se reportaban desaparecidos. El 6 de febrero de 2002, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Estado de
Paraguay que adopte de manera inmediata medidas cautelares para
evitar daños irreparables a la vida e integridad personal de Juan
Francisco Arrom Suhurt, Anuncio Martí Méndez, Víctor Colmán, Ana
Rosa Samudio de Colmán y Jorge Samudio. Las medidas cautelares
fueron levantadas por parte de la Comisión el 12 de junio de 2006 en
virtud de que no se había recibido información actualizada por parte de
los peticionarios, y la información disponible indicaba que tres de los
beneficiarios no se encontraban en el territorio de Paraguay sino en
calidad de refugiados políticos en el Brasil.
7.
El trámite de esta petición ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos se inició el 23 de septiembre de
2002, cuando la Comisión recibió una comunicación de carácter general
presentada por familiares del señor Arrom Suhurt en la que se alegaba
el presunto secuestro y tortura por parte de agentes estatales de los
señores Juan Francisco Arrom Suhurt y Anuncio Martí Méndez el 17 de
enero de 2002. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2002 se recibió
en la Comisión información adicional presentada por la familia Arrom
Suhurt, siendo ambas comunicaciones registradas bajo el número de
petición 04-03. Las partes pertinentes de esta petición fueron
trasladadas al Estado el 20 de mayo de 2003, otorgándole un plazo de
dos meses para presentar sus observaciones.
8.
El 8 de julio de 2003 y el 11 de agosto de 2003, se recibió
en la Comisión información adicional en la que los peticionarios alegaron
ser víctimas de persecución y hostigamiento.
9.
Comisión su
trasladada a
septiembre y
El 25 de julio de 2003 el Estado paraguayo remitió a la
respuesta a la presente petición. Dicha información fue
los peticionarios el 15 de agosto de 2003. El 16 de
el 7 de octubre de 2003 el Estado remitió a la Comisión
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