vehículos polarizados y sin chapa, disparos intimidatorios en sus
domicilios, amenazas en publicaciones de prensa escrita, pinturas en los
murales de los colegios de sus hijos, entre otros.
31.
Según información aportada por los peticionarios, desde el
1 de diciembre de 2003, los señores Juan Francisco Arrom Suhurt,
Anuncio Martí Méndez y Víctor Antonio Colmán Ortega, dirigentes del
Partido Patria Libre, se encontrarían bajo protección del Estado brasileño
en calidad de refugiados políticos.
32.
Señalan los peticionarios que “el debido proceso no existió
en ninguna de las causas judiciales caratuladas ‘De los Santos Saldívar y
otros s/Supuesto Secuestro’1[1] y ‘Saturnino Antonio Gamarra y Otros
s/Secuestro, Tortura y Otros’2 [2]”, que se habrían basado
exclusivamente en la versión dada por el esposo de la señora
Debernardi, sin que se admitan varios de los medios de prueba
solicitados por ellos. Afirman que se les negó acceso a la carpeta fiscal
de las causas, limitándose así su derecho a la defensa.
33.
Los peticionarios mencionan además que varias diligencias
en la causa judicial caratulada “De los Santos Saldívar y otros s/hechos
punibles contra la libertad de las personas (secuestro)” se habrían
llevado a cabo en violación de disposiciones constitucionales y
procesales, y sin dar detalle alguno señalan como ejemplo de dichas
violaciones la declaración de un menor de edad sin la presencia de sus
padres y sin la asistencia de un abogado, el allanamiento de varios
domicilios sin la presencia de un agente fiscal, un allanamiento sin orden
judicial correspondiente, demora en la presentación de aprehendidos
ante la fiscalía, entre otros.
34.
Asimismo, según los peticionarios, varios de los imputados
y detenidos en la causa judicial caratulada “De los Santos Saldívar y
otros s/hechos punibles contra la libertad de las personas (secuestro)”
habrían referido “haber sido torturados por el grupo de policías y civiles
encargados de la investigación de la presente causa, reconocieron como
a sus verdugos a las mismas personas y recibieron un mismo tipo o
sistema de tortura, consistente en ahogamiento con bolsas plásticas en
la cabeza, golpes en la cabeza y la espalda, inmersiones en agua hasta
casi el ahogamiento y muy especialmente presiones violentas en los
testículos”. En opinión de los peticionarios, “esto indica que quienes se
1 En esta causa se imputó, entre otros, a las presuntas víctimas de esta petición en
relación con el secuestro de la señora María Edith Bordón de Debernardi.
2 Esta causa se refiere a los hechos de secuestro y tortura de los que los señores
Arrom y Martí habrían sido víctimas.
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