4 I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 5 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”)sometió a la jurisdicción dela Corte Interamericana el CasoValdemir Quispialaya Vilcapoma contra la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”). De acuerdo conla Comisión, el presente caso se relaciona con la presunta afectación a la integridad personal del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma, como consecuencia de un golpe en su frente y ojo derecho, recibido el 26 de enero de 2001, por parte de un Suboficial del Ejército Peruano, en respuesta a los errores que habría cometido el señor Quispialaya duranteuna práctica de tiro, mientras prestaba el servicio militar. La Comisión concluyó que estos hechos respondieron a un presunto patrón de torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes que ocurríanal interior de las dependencias militares, originados en una arraigada y errónea interpretación de la disciplina militar. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado no proveyó de recursos efectivos a la presunta víctima y a su madre, Victoria Vilcapoma Taquia, pues no se inició una investigación de oficio por las autoridades competentes; no se adoptaron medidas pertinentes para salvaguardar el objeto y fin del proceso penal a pesar de que el señor Quispialaya denunció reiteradamente la existencia de amenazas en su contra y en contra de otros testigos; el proceso fue conocido indebidamente por la jurisdicción militar durante casi siete años, y que el mismo ha tenido una duración irrazonable. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 3 de febrero de 2004 la Comisión recibió una petición por parte de la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), en la que denunció al Estado por presuntas violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana, ocurridas en perjuicio de la presunta víctima Valdemir Quispialaya Vilcapoma. b) Informe de Admisibilidad. – El 25 de febrero de 2005 la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad No. 19/05 2. c) Informe de Fondo. – El 4 de noviembre de 2013 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 84/13, en los términos del artículo 50 de la Convención Americana (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe 84/13”) en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado, a saber: a) Conclusiones. La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación del i. derecho a la integridad personal, conforme al artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y al artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio del señor Quispialaya Vilcapoma; ii. derecho a las garantías y a la protección judicial,previsto en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Quispialaya Vilcapoma, y iii. derecho a la integridad personal, conforme al artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Victoria Vilcapoma Taquia, madre de Valdemir Quispialaya. 2 En dicho informe, la Comisión concluyó que la petición era admisible respecto de las alegadas violaciones al derecho a la integridad personal, el derecho a las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 5, 8 y 25, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, así como en el artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio del señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma.

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