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6.
Esta sentencia constituye por si misma una forma de reparación.
7.
El Estado debe continuar la investigación y/o proceso penal actualmente en curso por
los hechos relacionados con la violación a la integridad personal sufrida por el señor
Quispialaya Vilcapoma, con la debida diligencia y en un plazo razonable para identificar,
procesar y, en su caso, sancionar a los responsables, en los términos de los párrafos 261 a
262 de la presente sentencia.
8.
El Estado debe incluir en las capacitaciones ordenadas en casos previos materiales de
formación y cursos regulares sobre los límites de la disciplina militar, en los términos del
párrafo 275 de la presente Sentencia.
9.
El Estado debe asegurarse que todo el personal que se incorpore voluntariamente al
servicio militar reciba la “Cartilla de deberes y derechos del personal del servicio militar”, así
como información sobre los mecanismos para presentar sus quejas o denuncias ante la
Oficina de Asistencia al Personal del Servicio Militar Voluntario y la Fiscalía Penal ordinaria, a
través del Subsistema Especializado integrado. Asimismo, cuando las oficinas de asistencia
al personal militar reciban denuncias por violaciones a la integridad personal ocurridas
durante el servicio militar, deben remitirlas inmediatamente a los órganos correspondientes
de la jurisdicción ordinaria, en los términos delos párrafos280.a y 280.b de la presente
Sentencia.
10.
El Estado debe disponer la realización de visitas periódicas y no anunciadas a las
instalaciones militares donde se realice el servicio militar voluntario, por parte de
autoridades independientes, autónomas y con competencia en la materia, a fin de verificar
el buen trato y condiciones en las que se desarrolla el servicio militar así como el
cumplimiento de los derechos y beneficios del personal de tropa, en los términos del párrafo
280.c de la presente Sentencia.
11.
El Estado debe poner en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ya aprobado por el
Congreso Nacional peruano. Asimismo, el Perú deberá asegurarse que dicho mecanismo
disponga de todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar pruebas y
documentar denuncias y, en particular, tenga facultades para acceder a la documentación e
información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud
aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido. Los miembros
del Mecanismo Nacional deben contar con las debidas garantías de seguridad, en los
términos del párrafo 280.d de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe expedir la Cédula de Retiro por Invalidez en nombre del señor
Valdemir Quispialaya Vilcapoma en virtud de la lesión causada durante su servicio militar;
otorgar de manera inmediata los beneficios correspondientes a la pensión por invalidez, y
facilitar el acceso del señor Quispialaya a los programas de educación técnico productiva y
profesional existentes en el Perú, en los términos del párrafo 287 de la presente Sentencia.
13.
El Estado debe, a solicitud del señor Valdemir Quispialaya, brindar gratuitamente, a
través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y
efectiva, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico que el señor Quispialaya
requiera, incluyendo el suministro gratuito de los medicamentos que eventualmente se
requiera, tomando en consideración sus padecimientos, en los términos del párrafo 292 de
la presente Sentencia.
14.
El Estado debe, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, realizar las publicaciones dispuestas en el párrafo 296 de la Sentencia.
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