56 Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de 205 ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años . 232. que: Por otro lado, en la actualidad el tipo penal de lesiones en el Código Penal dispone Artículo 121.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: 1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. En estos supuestos, cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, se aplica pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de doce años. Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años. En este caso, si la víctima es miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años 206. 233. Nótese que el artículo 121 del Código Penal peruano prevé una escala penal de seis a 12 años cuando las lesiones graves se encuentran agravadas en razón de la condición de militar de la víctima. Esta pena es mayor a la establecida para actos de tortura (de cinco a diez años) y equivalente a la sanción prevista para aquellos casos en los que la tortura resulta en una lesión grave. Por lo tanto, un caso que encuadre en el segundo párrafo del artículo 121 del Código Penal peruano puede resultar en una pena tan severa como un caso de tortura. 234. La utilización de una calificación u otra obedece a la naturaleza de los hechos investigados, dependiendo de si estos cumplen con los elementos propios requeridos por cada tipo. El hecho que la figura de tortura se reserve para casos de extrema gravedad no implica per se que un caso de lesiones sea considerado como menos serio, o una distinción en relación con las obligaciones de investigar, juzgar y sancionar actos que vulneren derechos contemplados en la Convención. Por lo contario, la equivalencia en las penas deja entrever que un caso catalogado como lesiones graves puede resultar igualmente relevante que uno por tortura desde el punto de vista punitivo. Por lo expuesto, puede concluirse que el delito de lesiones graves no viola per se la obligación de prevenir y sancionar los tratos crueles, inhumanos o degradantes bajo esa óptica. 205 Código Penal peruano, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 635 de 3 de abril de 1991, modificado el 26 de septiembre de 2015, Artículo 321. Disponible en http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo. 206 Código Penal peruano, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 635 de 3 de abril de 1991, modificado el 26 de septiembre de 2015, Artículo 121. Disponible en http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo.

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