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presunción 212. En este punto, la Corte ha entendido violado el derecho a la integridad
psíquica y moral de algunos familiares con motivo del sufrimiento adicional que estos han
padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas
contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones de las autoridades
estatales frente a los hechos 213.
245. Al respecto, el Tribunal nota que ha quedado demostrada la existencia de un vínculo
estrecho entre la señora Vilcapoma Taquia y su hijo, debido a que formaban parte de un
solo grupo familiar, sufriendo juntos las consecuencias de la agresión cometida en perjuicio
de Valdemir Quispialaya y de las amenazas y hostigamientos que ambos recibieron.
246. Asimismo, la señora Vilcapoma Taquia declaró por affidavit que ha sufrido varias
amenazas y actos de intimidación. Así declaró que “tenía bastante miedo. Habían soldados
que venían a la tiendecita que tenía y me decían señora cuidase, tenga mucho cuidado que
el Oficial anda hablando muchas cosas, decía que esto así nomás no va a quedar y me
recomendaron cuidarme. Yo pensaba que podía hasta matarnos, como en ese tiempo estaba
el proceso penal por tortura” 214.
247. La Corte considera que el desgaste físico y emocional derivado de los hechos y la
búsqueda de la justicia, han causado un impacto negativo en el conjunto familiar,
principalmente en relación con los aspectos económicos, social y laboral. Asimismo, este
Tribunal constata que ella participó de manera activa en el impulso del proceso, por lo que
mantuvo una participación constante ante el sistema judicial nacional y ante el Sistema
Interamericano.
248. Por otro lado, respecto al argumento del Estado de que no puede ser considerado
responsable de la violación del derecho a la integridad de la señora Vilcapoma Taquia, pues
estaría investigando los hechos, la Corte ya se ha pronunciado sobre la violación de los
derechos a las garantías judiciales (supra párrs. 152, 168 y 188), de manera que dicho
argumento no tiene asidero.
249. Finalmente, la Corte toma nota de las amenazas sufridas por la señora Vilcapoma
Taquia y la falta de respuesta estatal adecuada a sus solicitudes de protección o garantía
(supra párr. 209). Lo anterior incrementó la tensión y el miedo de la familia durante el
periodo posterior a la denuncia ante la Fiscalía y durante dada la búsqueda de justicia ante
los tribunales nacionales y el Sistema Interamericano.
250. Por todo lo anterior, la Corte considera probada la violación a la integridad personal
de la señora Victoria Vilcapoma Taquia y concluye que el Estado es responsable por la
violación del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en su perjuicio.
VIII
REPARACIONES
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
212
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, párr. 119, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 479.
213
Cfr.Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y
Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 443.
214
Cfr. Declaración de Victoria Vilcapoma Taquia rendida ante fedatario público el 23 de julio de 2015
(expediente de prueba, folios 1953 y 1954).
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