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ocasionada a Valdemir Quispialaya, presentó una queja ante la Defensoría del Pueblo por
intimidación y coacción en contra del soldado Juan Hilaquita Quispe 108.
100. En atención a esa solicitud, la Defensoría del Pueblo remitió un oficio al Comandante
General de la 31ª División del Ejecito Peruano para que realizara las investigaciones
pertinentes a fin de identificar a los presuntos responsables. Asimismo, se llevó a cabo una
reunión en la que estuvieron presentes el testigo Huayra, la hermana de Valdemir
Quispialaya, un abogado de la organización Pastoral y Social Dignidad Humana del
Arzobispado de Huancayo y el Suboficial Hilaquita 109.
101. Asimismo, la señora Victoria Vilcapoma y el señor Edson Huayra prestaron
declaración ante el Departamento de Seguridad del Estado los días 13 y 18 de diciembre de
2002. La señora Vilcapoma manifestó que el Suboficial Hilaquita Quispe rondaba su casa y
presumía que podía agredirla a ella y a sus familia. Por su parte, el señor Huayra indicó que
había sido coaccionado y amenazado de muerte por el Suboficial 110.
102. Mediante resolución del 30 de diciembre de 2012, la División de Seguridad de la
Policía Nacional de Perú de la Región de Huancayo constató que las partes se encontraban
en proceso judicial y que el Suboficial Hilaquita contaba con una orden de detención desde
noviembre de 2002. En virtud de ello, concluyó que de acuerdo a normas y procedimientos
emanadas por el Ministerio del Interior “no [era] factible el otorgamiento de garantías
personales en razón que se [encontraban] en proceso judicial” 111.
103. Valdemir Quispialaya también manifestó que fue objeto de intimidaciones por parte
del Suboficial Hilaquita Quispe en su declaración ante el Quinto Juzgado Permanente de
Huancayo de fecha 28 de enero de 2003 nombrando incluso a un testigo que podría ser
citado en una eventual causa por coacción 112.
104. El 4 de febrero de 2003 el señor Quispialaya denunció ante la Defensoría del Pueblo
que había recibido amenazas y coacción ese mismo día al llegar a la puerta de su domicilio
donde se encontró con miembros del Ejército Peruano, quienes lo hostigaron después de
haber sido entrevistado por el Canal 5, en donde denunció los actos de tortura ocasionados
por parte del soldado Juan Hilaquita Quispe. En la denuncia, el señor Quispialaya indicó que
aunque había presentado una solicitud de garantías personales a la Prefectura de Huancayo
en el mes de noviembre de 2002, a la fecha no había obtenido ninguna respuesta 113.
108
Cfr. Queja por intimidación y coacción presentada por Edson Huayra Arancibia ante la Defensoría del
Pueblo, 16 de diciembre de 2002, Arzobispado de Huancayo (expediente de prueba, folio 1627).
109
Cfr. Oficio No. 058-2015/JUS/PPES de la Defensoría del Pueblo de 2 de febrero de 2015 (expediente de
prueba, folio 1654).
110
Cfr. Declaración de Victoria Vilcapoma Taquia, rendida ante el Departamento de Seguridad del Estado el 13
de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 1671); declaración de Edson Wilfredo Huayra Arancibia, rendida
ante el Departamento de Seguridad del Estado el 18 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio
1673);Solicitud de garantías personales y/o posesorias solicitadas por la señora Victoria Vilcapoma Taquia de
Quispialaya y Familia, 29 de noviembre de 2002, expediente de prueba, folio 43, y queja por intimidación y
coacción presentada por Edson Huayra Arancibia ante la Defensoría del Pueblo, 16 de diciembre de 2002,
expediente de prueba, folio 1627.
111
Parte No. 868-VIII-RPNP-DESEEST-PNP-HYO, 30 de diciembre de 2002, Policía Nacional del Perú
(expediente de prueba, folio 1662).
112
Cfr. Declaración preventiva de Valdemir Quispialaya Vilcapoma, 28 de enero de 2003, Quinto Juzgado
Permanente de Huancayo (expediente de prueba, folio 1676).
113
Cfr. Denuncia por amenaza y coacción e intimidación presentada por Valdemir Quispialaya Vilcapoma ante
la Defensoría del Pueblo, 4 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 50).