26 ocasionada a Valdemir Quispialaya, presentó una queja ante la Defensoría del Pueblo por intimidación y coacción en contra del soldado Juan Hilaquita Quispe 108. 100. En atención a esa solicitud, la Defensoría del Pueblo remitió un oficio al Comandante General de la 31ª División del Ejecito Peruano para que realizara las investigaciones pertinentes a fin de identificar a los presuntos responsables. Asimismo, se llevó a cabo una reunión en la que estuvieron presentes el testigo Huayra, la hermana de Valdemir Quispialaya, un abogado de la organización Pastoral y Social Dignidad Humana del Arzobispado de Huancayo y el Suboficial Hilaquita 109. 101. Asimismo, la señora Victoria Vilcapoma y el señor Edson Huayra prestaron declaración ante el Departamento de Seguridad del Estado los días 13 y 18 de diciembre de 2002. La señora Vilcapoma manifestó que el Suboficial Hilaquita Quispe rondaba su casa y presumía que podía agredirla a ella y a sus familia. Por su parte, el señor Huayra indicó que había sido coaccionado y amenazado de muerte por el Suboficial 110. 102. Mediante resolución del 30 de diciembre de 2012, la División de Seguridad de la Policía Nacional de Perú de la Región de Huancayo constató que las partes se encontraban en proceso judicial y que el Suboficial Hilaquita contaba con una orden de detención desde noviembre de 2002. En virtud de ello, concluyó que de acuerdo a normas y procedimientos emanadas por el Ministerio del Interior “no [era] factible el otorgamiento de garantías personales en razón que se [encontraban] en proceso judicial” 111. 103. Valdemir Quispialaya también manifestó que fue objeto de intimidaciones por parte del Suboficial Hilaquita Quispe en su declaración ante el Quinto Juzgado Permanente de Huancayo de fecha 28 de enero de 2003 nombrando incluso a un testigo que podría ser citado en una eventual causa por coacción 112. 104. El 4 de febrero de 2003 el señor Quispialaya denunció ante la Defensoría del Pueblo que había recibido amenazas y coacción ese mismo día al llegar a la puerta de su domicilio donde se encontró con miembros del Ejército Peruano, quienes lo hostigaron después de haber sido entrevistado por el Canal 5, en donde denunció los actos de tortura ocasionados por parte del soldado Juan Hilaquita Quispe. En la denuncia, el señor Quispialaya indicó que aunque había presentado una solicitud de garantías personales a la Prefectura de Huancayo en el mes de noviembre de 2002, a la fecha no había obtenido ninguna respuesta 113. 108 Cfr. Queja por intimidación y coacción presentada por Edson Huayra Arancibia ante la Defensoría del Pueblo, 16 de diciembre de 2002, Arzobispado de Huancayo (expediente de prueba, folio 1627). 109 Cfr. Oficio No. 058-2015/JUS/PPES de la Defensoría del Pueblo de 2 de febrero de 2015 (expediente de prueba, folio 1654). 110 Cfr. Declaración de Victoria Vilcapoma Taquia, rendida ante el Departamento de Seguridad del Estado el 13 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 1671); declaración de Edson Wilfredo Huayra Arancibia, rendida ante el Departamento de Seguridad del Estado el 18 de diciembre de 2002 (expediente de prueba, folio 1673);Solicitud de garantías personales y/o posesorias solicitadas por la señora Victoria Vilcapoma Taquia de Quispialaya y Familia, 29 de noviembre de 2002, expediente de prueba, folio 43, y queja por intimidación y coacción presentada por Edson Huayra Arancibia ante la Defensoría del Pueblo, 16 de diciembre de 2002, expediente de prueba, folio 1627. 111 Parte No. 868-VIII-RPNP-DESEEST-PNP-HYO, 30 de diciembre de 2002, Policía Nacional del Perú (expediente de prueba, folio 1662). 112 Cfr. Declaración preventiva de Valdemir Quispialaya Vilcapoma, 28 de enero de 2003, Quinto Juzgado Permanente de Huancayo (expediente de prueba, folio 1676). 113 Cfr. Denuncia por amenaza y coacción e intimidación presentada por Valdemir Quispialaya Vilcapoma ante la Defensoría del Pueblo, 4 de febrero de 2003 (expediente de prueba, folio 50).

Select target paragraph3