64 275. LaCortenotaque,encuantoalasolicituddeordenarunacapacitaciónenderechos humanosalosmiembros delasFuerzasArmadasydelaPolicíaNacional,laCorteyahaordenado alEstadoperuanorealizarcursosdecapacitaciónpermanentesenderechoshumanosamiembros defuerzasarmadasypolicialesenelmarcodeloscasosLaCantuta 227,AnzualdoCastro 228,Osorio Rivera 229y EspinozaGonzales 230. Asimismo, la Corte observa que en el año 2014 el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas solicitó al Estado del Perú información sobre los programas de formación elaborados por el Estado para velar por que todos los funcionarios, y en particular los agentes de la Policía Nacional y miembros de las Fuerzas Armadas, conozcan plenamente las disposiciones de la Convencióncontra laTortura y sean conscientes de quelas infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán juzgados 231. En consecuencia, la Corte dispone que el Estado incluya en las capacitaciones ordenadas en los casos señalados supramateriales de formación y cursos regulares sobre los límites de la disciplina militar a la luz de lo señalado en la presente Sentencia. 276. Respecto del mecanismo de denuncias, el Estado señaló que se comprende como ilícito castrense todos los tipos de delitos cometidos por militares, incluyendo los tratos crueles y tortura. Por esa razón el Fuero Militar Policial creó la oficina de denuncias. Cuanto a las denuncias por hechos de competencia de la justicia militar policial, estos comprenden delitosde función, de naturaleza y carácter militar policial, que son tipificados en el Código Penal Militar Policial (que tipifica tortura y trato crueles), siendo imputables solo y únicamente a militares y policías en situación de actividad 232. 277. Además, la Corte también verifica que la Directiva CONGEMAR sobre las Oficinas de Asistencia al Personal de Servicio Militar en la Marina de Guerra del Perú, es válida únicamente para la Marina, y no para las otras fuerzas militares. 278. El Estado no ha presentado información detallada o estadísticas sobre el funcionamiento del Subsistema Especializado para investigación y procesamiento de casos por delitos contra la humanidad y de delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos ni sobre los cursos de formación en derechos humanos y en el tema específico de disciplina militar. 279. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte toma nota de la actuación del Ministerio Público y del Sistema Especializado de Fiscalías, para la investigación de lo que se denomina en la legislación interna como delitos contra la humanidad y de violaciones de derechos humanos, entre ellos el delito de tortura. No obstante, la Corte observa que la información aportada por el Estado resulta insuficiente para poder determinar si los instrumentos de combate a la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes actualmente en vigencia dentro del 227 Cfr. Caso La Cantuta Vs. Perú.Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párr. 240. 228 Cfr.Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, párr. 193. 229 Cfr.Caso Osorio Rivera y Familiares Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 274. 230 Cfr.Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, párrs. 326 y 327. 231 En este sentido, el Comité solicitó al Estado de Perú que se sirva “proporcionar información actualizada sobre los programas de formación elaborados por el Estado Parte para velar por que todos los funcionarios, y en particular los agentes de la Policía Nacional del Perú y los miembros de las Fuerzas Armadas, conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las infracciones no se tolerarán y se investigarán y de que los infractores serán juzgados. Además sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia y los efectos de los programas de formación sobre la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología”. Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Perú que debe presentar en 206, Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (expediente de prueba, folio 2923). 232 Cfr. Código Penal Militar Policial. Decreto Legislativo No. 1094, promulgado el 31 de agosto de 2010 y publicado el 1 de septiembre de 2010. Disponible en http://www.fmp.gob.pe/fmp/Elementos/cpmp.pdf.

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