2 De modo, entonces, que el suscrito entiende que lo señalado en el transcrito párrafo 152 de la Sentencia de autos, es solo una constatación de lo acontecido en el caso en comento y que, por tanto, el señalamiento que indica, en orden a que la intervención de la justicia militar en este casoconstituyó “en aquel momento”una violación de la Convención,no debería configurar el fundamento de la del punto resolutivo 3 de la misma, por el que se declara la responsabilidad del Estado con respecto a los artículos 8.1 y 25 de la misma. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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