5
formal y más flexible que el procedimiento en el derecho interno, no por ello deja de velar
por la seguridad jurídica y por el equilibrio procesal de las partes1.
9.
Que en relación con las dos personas restantes propuestas por los representantes
para declarar sobre “las relaciones familiares, el impacto emocional y las consecuencias
económicas en la familia Valle Jaramillo derivadas de los hechos denunciados”, a saber, los
señores Darío Arcila y Hernando Londoño, ni la Comisión ni el Estado objetaron dichos
ofrecimientos. El Estado observó que el señor Hernando Londoño había sido propuesto en
la lista definitiva de testigos y peritos de los representantes para declarar sobre “las
calidades profesionales del señor Jesús Maria Valle, la experiencia y ejercicio de la
abogacía”, y que esto constituía una modificación del objeto ofrecido para dicho testigo en
el escrito de solicitudes y argumento. Sin embargo, el Estado indicó que dejaría “al criterio
de la Corte la medida que corresponda para suplir esta falencia”. La Corte observa que el
objeto del testimonio del señor Hernando Londoño ofrecido por los representantes es el
mismo en el escrito de solicitudes y argumentos y en su lista definitiva de testigos y peritos.
10.
Que del análisis del objeto de dichas declaraciones, el cual no fue objetado por las
partes, y en consideración del principio de economía procesal, así como del acervo
probatorio que obra en el presente caso y del alcance de los hechos controvertidos, este
Tribunal considera pertinente recibir las declaraciones testimoniales de dos de estas
personas, quienes serán seleccionadas por los representantes de entre las cuatro personas
señaladas en su lista definitiva de testigos y peritos. Este Tribunal determinará el objeto de
dichas declaraciones, así como la manera en la que serán recibidas por la Corte, según lo
establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 1).
11.
Que en caso de que las dos personas seleccionadas por los representantes según lo
establecido en el párrafo anterior sean Adriana Valle Noreña y Juan Guillermo Valle Noreña,
la Corte, en aplicación de la disposición del artículo 45.1 del Reglamento, admitirá sus
2
declaraciones ya que las considera útiles para la evaluación de los hechos controvertidos y
de las eventuales reparaciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la
debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas
de la sana crítica.
*
12.
Que los representantes ofrecieron el testimonio de las siguientes tres personas:
Fernando Velásquez, Ricardo Mejía y Albeiro Yépez, para declarar sobre “las calidades
profesionales, la experiencia y el ejercicio de la abogacía por parte de Jesús Maria Valle”.
13.
Que el Estado observó que las tres personadas señaladas en el párrafo anterior
habían sido propuestas en el escrito de solicitudes y argumentos para declarar sobre “las
relaciones familiares, el impacto emocional y las consecuencias económicas en la familia
Valle Jaramillo derivadas de los hechos denunciados”, y que posteriormente su objeto fue
modificado en la lista definitiva ofrecida por los representantes. Sin embargo, el Estado
Cfr. Caso Kimel. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de
septiembre de 2007, considerando sexto; Caso Salvador Chiriboga. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2007, considerando décimo quinto, y Caso Boyce y
otros. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2007,
considerando décimo noveno.
2
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2007. Serie C No. 166, párr. 39; Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 62, y Caso Nogueira de Carvalho y otros Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 28 de noviembre de 20006. Serie C No. 161, párr. 66.
1
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