4 k. que el “29 de julio de 2002, la Comisión acordó prorrogar por un plazo adicional de seis meses la vigencia de las medidas cautelares adoptadas el 29 [o 302] de enero de 2002 […] a favor de Luisiana Ríos, […], Armando Amaya, […] [entre otros] a fin de proteger su integridad personal y libertad de expresión (art. 5 y 13 de la Convención) sobre la base de que subsistían el mismo tipo de hechos de agresiones y hostigamiento a los comunicadores sociales protegidos que dieron lugar a la solicitud de medidas cautelares originales”, y l. que el “25 de noviembre de 2002, […] Luisiana Rios, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos [,] Argenis Uribe y [otro] solicitaron a la Comisión que acordara solicitar a su vez a la […] Corte […] el otorgamiento de medidas provisionales a favor [de] los [cinco] trabajadores de comunicación social de la televisora venezolana RCTV […]”. 3. El señalamiento adicional por parte de la Comisión, en su solicitud de Medidas Provisionales, en el sentido de que: a. la “situación generalizada que genera hostigamientos y amenazas dirigid[as] a personas que desarrollan diariamente la labor de comunicadores sociales en Venezuela; en particular ello se ha manifestado con las agresiones continuas dirigidas a Luisiana Rios, periodista; Armando Amaya, asistente de cámara; Antonio José Monroy, camarógrafo; Laura Castellanos, reportera de la fuente Política del equipo del noticiero El Observador de RCTV y Argenis Uribe, asistente de cámara; [todos trabajadores de RCTV] […] exige que, todos los mecanismos de protección del sistema interamericano sean activados de manera oportuna y eficaz”; b. la “activación se hace aun más necesaria teniendo en cuenta que las medidas cautelares [solicitadas por la Comisión Interamericana] a favor de los comunicadores sociales comprendidos en la presente solicitud, no lograron impedir posteriores agresiones físicas incluyendo heridos de bala”; c. “[r]esulta particularmente significativo que, uno de los peticionarios, que se encontraba amparado por una medida cautelar de la [Comisión], fue herido de bala mientras realizaba su labor periodística el […] 11 de noviembre [de 2002]”; d. “la gravedad extrema […] resulta evidente en relación con el peligro en que se encuentra la vida de Luisiana Rios, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, y Argenis Uribe, todos trabajadores de la comunicación de la emisora televisiva Radio Caracas Televisión (RCTV) quienes por trabajar en la calle se encuentran más expuestos al ataque y la agresión”; e. “la urgencia […] como requisito de naturaleza temporal para la concesión de las medi[d]as provisionales, se encuentra en la existencia de un estado constante de ataques, amenazas y agresiones contra los comunicadores sociales”; 2 Ver supra nota 1 y supra vistos 2.e.

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