específicas de quien es sometido al proceso, que se analice su situación en el país al que será deportado y que
la decisión no se soporte en un criterio de discriminación51. Asimismo, cuando las personas expulsadas son
niños y niñas, es imprescindible tener en cuenta su interés superior, pues como indicó la Corte su protección y
desarrollo integral “deben primar por sobre cualquier consideración de la nacionalidad o el estatus migratorio,
a fin de asegurar la plena vigencia de sus derechos”52.
56. En el Informe Movilidad Humana, la Comisión sistematizó las garantías que debían reunir los procesos
migratorios de acuerdo con la jurisprudencia interamericana y los informes previos de la CIDH, como se indica
a continuación:
1. Derecho a recibir una comunicación previa y detallada del procedimiento para la determinación de su situación
jurídica y, en caso de que la persona sea detenida o retenida, a ser informada de las razones de su detención y
notificada sin demora del cargo o cargos formulados contra ella.
2. En caso de ser detenida o retenida, derecho a ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado
por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser
puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá ser condicionada a garantías que
aseguren su comparecencia en juicio.
3. Derecho a ser oído sin demora, a contar con un tiempo razonable y los medios adecuados para la preparación
de su defensa y a reunirse libremente y en forma privada con su defensor.
4. Derecho a que los procedimientos migratorios sean llevados por un adjudicador competente, independiente e
imparcial.
5. Derecho a un traductor y/o intérprete libre de cargos.
6. Derecho a representación letrada o legal.
7. Derecho a que la decisión que se adopte sea debidamente motivada.
8. Derecho a ser notificado de la decisión que se adopte en el marco del procedimiento.
9. Derecho a recurrir la decisión ante un juez o tribunal superior con efectos suspensivos.
10. Derecho a la información y acceso efectivo a la asistencia consular.
57. En el mismo sentido, en el caso Personas Dominicanas y Haitinas Expulsadas vs. República Dominicana, la
Corte indicó una serie de garantías que se deben reunir al iniciar y desarrollar un procedimiento que tenga
como objetivo ordenar la expulsión del territorio a una persona que no se encuentra legalmente en el mismo53.
58. Finalmente, con respecto a los procedimientos migratorios que implican medidas privativas de la libertad,
la Corte ha manifestado que las actuaciones estatales deben respetar las garantías mínimas “cuyo contenido es
sustancialmente coincidente con las establecidas en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención” 54 .
Adicionalmente la Comisión ha enfatizado que los niños, niñas y adolescentes migrantes no deberían ser
expuestos a detención por ese motivo, como se explicará más adelante con detalle.
59. En el caso concreto, la Comisión observa que la Resolución No. 1088 expedida por la Dirección Nacional de
Migraciones fue la primera actuación estatal que se produjo con respecto a la señora Raghda Habbal y sus hijos
que podía afectar su derecho a la libertad de circulación y residencia. Ese acto administrativo emitió tres
órdenes (i) declarar ilegal su presencia, (ii) ordenar su expulsión del país y (iii) prever su detención
precautoria. Además, la CIDH destaca que, como se señaló previamente, en el expediente está probado que la
señora Habbal tenía nacionalidad argentina, sin embargo, no consta que sus hijos Monnawar, Hifaa y Natasha
también contaran con esa condición. Por lo tanto, el análisis de la decisión administrativa debe tener en cuenta,
primero, que una persona destinataria del acto administrativo era nacional y, segundo, que las demás eran
niños residentes permanentes. A continuación, se hará el estudio diferenciado.
1.
La Resolución No. 1088 en relación con la señora Raghda Habbal, quien era ciudadana argentina
y ordenó su expulsión
Caso de Personas Dominicanas y Haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282,
párr. 389.
52 Corte IDH. Opinión Consultiva OC-21/14. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección
internacional. 19 de agosto de 2014.
53 Corte IDH. Caso de Personas Dominicanas y Haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C
No. 282, párr. 357.
54 Corte IDH. Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Sentencia del 25 de noviembre de 2013. Párrafo 132.
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