policial No. 260, expedido el 17 de enero de 1992, indicaba también que ella había ingresado al país el 21 de
junio de 1990, por lo que no se acreditaban los dos años de permanencia. Segundo, que al confrontar la
documentación presentada por la señora Habbal en su solicitud de nacionalización, con “lo resultante de la
investigación” penal, evidenció que “el pedido de nacionalidad, se sustentó en hechos falsos, constituyendo una
actitud fraudulenta, encuadrando en consecuencia en la causal supra señalada de nulidad”. Aseguró que la
falsedad del certificado de Policía surgía de la información contenida en el mismo instrumento y, en relación
con la promesa de compraventa de bien inmueble, señaló que “el vendedor no es otro que ADUR, sobre quien
pesa orden de captura, en la causa criminal ya mencionada, aparece demostrado en esos autos que, que (sic) el
terreno rural que presuntamente compraría Raghda Habbal con su esposo, su dueño nunca pensó en
venderlo”32. Y tercero, en relación con el argumento según el cual era necesario contar con la condena en sede
penal para afirmar que hubo documentos falsos, el Juez se remitió a las consideraciones de la Excma. Cámara
Federal de Mendoza en el proceso contra Monzer Al Kassar en las que se concluyó que tal tesis era
improcedente. Agregó que el juicio penal se hacía desde los elementos del derecho represivo y en el proceso
sobre nulidad de la nacionalidad únicamente correspondía determinar si existió una acción fraudulenta, la cual,
en criterio del Juez, estaba debidamente acreditada33.
36. El 2 de noviembre de 1994, los abogados de la señora Habbal presentaron y sustentaron el recurso de
apelación y nulidad conjunta y subsidiariamente 34 . Concentraron su argumentación en los siguientes tres
aspectos: (i) Nulidad en la notificación. Indicaron que el artículo 15 del Decreto 3213 disponía que el
emplazamiento del proceso de cancelación de ciudadanía debía hacerse al domicilio fijado en el Registro
Nacional de Electores, sin embargo, en el caso de la señora Habbal no se ofició nunca a dicha entidad y se surtió
la notificación en la dirección que ella denunció previamente cuando tramitó su nacionalidad, en el que ya no
habitaba. (ii) Falta de pruebas. Los peticionarios indicaron que el Juez debió adelantar actuaciones para contar
con más elementos de prueba para lograr una adecuada notificación a la señora Raghda Habbal, demostrar la
presunta falsedad ideológica de los documentos y comprobar la alegada mala fe de su representada. Y (iii)
prejudicialidad. En su criterio, el Juez Federal debió esperar la decisión del Juez Penal para determinar si existió
fraude en el otorgamiento de la ciudadanía a la señora Raghda Habbal y si le correspondía mantenerla o
revocarla. Afirmaron que se desconoció el artículo 1101 del Código Civil que ordenaba que “si la acción criminal
hubiere precedido a la acción civil, o fuere intentada pendiente ésta, no habrá condenación en el juicio civil
antes de la condenación del acusado en el juicio criminal, (…)”.
37. El 21 de febrero de 1995, el Fiscal de Cámara solicitó a la Excma. Cámara de Apelaciones que rechazara la
petición de los abogados de la señora Raghda Habbal. Sostuvo que se remitía a las consideraciones de la Cámara
cuando resolvió el caso del señor Monzer Al Kassar35.
En relación con dicha afirmación, la sentencia hace la siguiente cita “(v. plano de fs. 267, informe del Registro de Propiedad de fs. 352/355
y testimonio de su propietario ZANETTI (fs. 1012/1013).
33 Anexo 27. Sentencia de primera instancia proferida por el Juez Federal No. 2 de Mendoza, de 27 de octubre de 1994.
34 Anexo 28. Oficio presentado por el Dr. Carlos Varela Álvarez, el 2 de noviembre de 1994. Anexo 29. Sustentación de los recursos de
apelación y nulidad por parte de los abogados Carlos Varela Alvarez y Diego Lavado, presentada en febrero de 1995.
35 En el caso del señor Monzer Al Kassar, la Excma. Cámara de Apelaciones mantuvo la revocatoria de su ciudadanía. Primero, en relación
con la alegada indebida notificación, señaló que el reproche sobre la notificación carecía de consistencia porque la afectada cambió de
dirección después de que terminara el proceso en el que refirió su domicilio de la ciudad de Mendoza, además, resaltó que era conocido
por la opinión pública que ella se encontraba en España. Señaló también que su derecho a la defensa no se afectó porque la misma la ejerció
el Defensor Público. Con respecto a la prejudicialidad, indicó que aquella aplica cuando se trata de acciones civiles de contenido patrimonial
que son fruto de acciones delictivas, en consecuencia, tal no se configura en la discusión sobre la nacionalidad que tiene un carácter de
derecho público y de alta política migratoria. Puntualizó también que la falsedad que se estudiaba en la acción civil podía recaer sobre
documentos que no estaban incursos necesariamente en una causa penal. Segundo, consideró que de acuerdo con el artículo 4 del Decreto
3213 de 1984 la radicación es independiente de la obtención de la ciudadanía, por lo tanto, los posibles defectos que tenga el acto
administrativo emitido por la Dirección Nacional de Población y Migraciones no tenía incidencia en el proceso judicial. Tercero, sobre el
hecho de que la pareja Monzer Habbal tuvo un hijo que nació en el país y por ello tiene la nacionalidad argentina, encontró que de
conformidad con el artículo 3 del citado decreto, los padres de un nacional “podrán” obtener la nacionalidad, pero la norma no enuncia que
por tener un hijo en territorio argentino las autoridades “deberán” conceder la nacionalidad a los padres, de allí que no se extiende que los
padres cuenten con la calidad de nacionales automáticamente; y agregó que nunca se invocó tal situación o causal para acceder a la
ciudadanía argentina. Cuarto, consideró que existió fraude por ser falsos los hechos que alegó el señor Al Kassar para obtener la ciudadanía,
pues la particularidad del trámite inició cuando aquel obtuvo la radicación en menos de 48 horas y rápidamente obtuvo su ciudadanía,
además, el Juez precisó que los testigos que declararon sobre la residencia del señor Al Kassar, estaban siendo procesados por falso
testimonio y en la misma causa penal se demostró que el dueño del terreno que presuntamente compraría, no tenía intención de venderlo.
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