38. El 30 de junio de 1995, la Sala B de la Excma. Cámara de Apelaciones de Mendoza rechazó los recursos de
nulidad y apelación interpuestos por los defensores de la señora Raghda Habbal contra la sentencia del Juez
Federal No. 2 de Mendoza, la cual confirmó integralmente 36 . Sobre la (i) alegada ausencia de notificación,
consideró que una irregularidad por este asunto solo se configuraba cuando existían vicios en la sentencia, no
obstante, en el caso concreto la presunta irregularidad se refería al inicio del proceso y debía exponerse en un
incidente de nulidad en primera instancia. Posteriormente, señaló que aunque la Resolución No. 1088 impulsó
la sentencia que anuló la ciudadanía de la señora Habbal, “la nulidad de la naturalización no es una
consecuencia de la revocación de la radicación definitiva, los vicios que pudiera tener ésta no se trasladan a
aquella”. En relación con (ii) el reparo sobre la presunta ausencia de actividad probatoria del Juez, la Sala
consideró que el Juzgador acreditó en el expediente las adulteraciones a documentos de conformidad con el
proceso penal que se realizaba en contra de Monzer Al Kassar y otros. Sobre el argumento de (iii)
prejudicialidad, el ad quem estimó que el asunto fue resuelto en la sentencia que resolvió el recurso de apelación
en el proceso del esposo de la señora Habbal, en el cual sostuvo que por tratarse de un asunto de derecho
público era posible proferir un fallo civil sin contar con la decisión final en el proceso penal. Por lo tanto, se
remitió a las mismas consideraciones37.
39. Los apoderados de la señora Raghda Habbal presentaron recurso extraordinario ante la Cámara Federal
de Apelaciones38. El 18 de octubre de 1995, la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza
resolvió denegar el recurso extraordinario interpuesto por los abogados de la señora Raghda Habbal. Consideró
que no se evidenciaba la existencia de un “caso federal” aunque se cumplían con los requisitos formales del
recurso.
40. El 3 de noviembre de 1995, los abogados Carlos Varela Álvarez, Alejandro Omar Venier y Diego Lavado
presentaron recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia39. El 27 de febrero de 1996, la Corte Suprema
de Justicia de la Nación determinó inadmisible el recurso extraordinario que impulsó la queja de los abogados
de la señora Raghda Habbal40.
D.
Actuaciones posteriores a la decisión judicial que anuló la ciudadanía
41. Adicionalmente, al momento de presentar la petición, los abogados señalaron que la señora Raghda Habbal
tenía un proceso penal y pagó dos fianzas, una para no ser privada de la libertad y otra para regresar a España.
También indicaron que ella tuvo una orden de captura internacional vía INTERPOL.
42. Los peticionarios manifestaron también que el 14 de abril de 1997 Juez Penal resolvió sobreseer parcial y
provisionalmente en la causa No. 17.764 del Juzgado Federal No. 1 de Mendoza a Raghda Habbal. De acuerdo
con la decisión, el Juez señaló que la procesada no hablaba el idioma castellano, además en relación con los
documentos presentados en su solicitud de nacionalidad sostuvo que (i) en el certificado de residencia no podía
determinarse la fecha de su expedición; (ii) en relación con la promesa de compraventa de inmueble, “ese
contrato no tenía otro fin que el de acreditar las futuras inversiones que realizaría el matrimonio en este país
de forma tal que establecer de algún modo el medio de vida y subsistencia luego de la radicación, pero como
así lo dijera el propio Al Kassar y lo que se desprende de la documentación ingresada al expediente, el
responsable de las operaciones comerciales del matrimonio era el propio Al Kassar quien la exim[ió] en cuanto
pudiera imputársele en el futuro a su esposa, viniendo aquí a colación lo que expresaran los representantes
fiscales en cuanto al lugar que ocupa “la mujer musulmana” en la relación matrimonial”41. Además, resaltó que
el señor Abdón Adur manifestó que su relación siempre fue con el señor Al Kassar. Por lo tanto, el Juez consideró
que la señora Habbal no tenía responsabilidad en los hechos investigados.
43. El 9 de septiembre de 2009, el Juzgado Federal de la 1ª. Instancia No. 1 de Mendoza condenó penalmente
al señor Monzer Al Kassar por considerarlo autor del delito de falsedad ideológica de su certificado de admisión
Anexo 30. Sentencia de la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha del 30 de junio de 1995.
Anexo 30. Sentencia de la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha del 30 de junio de 1995.
38 Anexo 31. Recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia, de 3 de noviembre de 1995.
39 Anexo 31. Recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia, de 3 de noviembre de 1995.
40 Anexo 32. Auto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de 27 de febrero de 1996.
41 Anexo 33. Decisión judicial del 14 de abril de 1997.
36
37
8