38. El 30 de junio de 1995, la Sala B de la Excma. Cámara de Apelaciones de Mendoza rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por los defensores de la señora Raghda Habbal contra la sentencia del Juez Federal No. 2 de Mendoza, la cual confirmó integralmente 36 . Sobre la (i) alegada ausencia de notificación, consideró que una irregularidad por este asunto solo se configuraba cuando existían vicios en la sentencia, no obstante, en el caso concreto la presunta irregularidad se refería al inicio del proceso y debía exponerse en un incidente de nulidad en primera instancia. Posteriormente, señaló que aunque la Resolución No. 1088 impulsó la sentencia que anuló la ciudadanía de la señora Habbal, “la nulidad de la naturalización no es una consecuencia de la revocación de la radicación definitiva, los vicios que pudiera tener ésta no se trasladan a aquella”. En relación con (ii) el reparo sobre la presunta ausencia de actividad probatoria del Juez, la Sala consideró que el Juzgador acreditó en el expediente las adulteraciones a documentos de conformidad con el proceso penal que se realizaba en contra de Monzer Al Kassar y otros. Sobre el argumento de (iii) prejudicialidad, el ad quem estimó que el asunto fue resuelto en la sentencia que resolvió el recurso de apelación en el proceso del esposo de la señora Habbal, en el cual sostuvo que por tratarse de un asunto de derecho público era posible proferir un fallo civil sin contar con la decisión final en el proceso penal. Por lo tanto, se remitió a las mismas consideraciones37. 39. Los apoderados de la señora Raghda Habbal presentaron recurso extraordinario ante la Cámara Federal de Apelaciones38. El 18 de octubre de 1995, la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Mendoza resolvió denegar el recurso extraordinario interpuesto por los abogados de la señora Raghda Habbal. Consideró que no se evidenciaba la existencia de un “caso federal” aunque se cumplían con los requisitos formales del recurso. 40. El 3 de noviembre de 1995, los abogados Carlos Varela Álvarez, Alejandro Omar Venier y Diego Lavado presentaron recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia39. El 27 de febrero de 1996, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó inadmisible el recurso extraordinario que impulsó la queja de los abogados de la señora Raghda Habbal40. D. Actuaciones posteriores a la decisión judicial que anuló la ciudadanía 41. Adicionalmente, al momento de presentar la petición, los abogados señalaron que la señora Raghda Habbal tenía un proceso penal y pagó dos fianzas, una para no ser privada de la libertad y otra para regresar a España. También indicaron que ella tuvo una orden de captura internacional vía INTERPOL. 42. Los peticionarios manifestaron también que el 14 de abril de 1997 Juez Penal resolvió sobreseer parcial y provisionalmente en la causa No. 17.764 del Juzgado Federal No. 1 de Mendoza a Raghda Habbal. De acuerdo con la decisión, el Juez señaló que la procesada no hablaba el idioma castellano, además en relación con los documentos presentados en su solicitud de nacionalidad sostuvo que (i) en el certificado de residencia no podía determinarse la fecha de su expedición; (ii) en relación con la promesa de compraventa de inmueble, “ese contrato no tenía otro fin que el de acreditar las futuras inversiones que realizaría el matrimonio en este país de forma tal que establecer de algún modo el medio de vida y subsistencia luego de la radicación, pero como así lo dijera el propio Al Kassar y lo que se desprende de la documentación ingresada al expediente, el responsable de las operaciones comerciales del matrimonio era el propio Al Kassar quien la exim[ió] en cuanto pudiera imputársele en el futuro a su esposa, viniendo aquí a colación lo que expresaran los representantes fiscales en cuanto al lugar que ocupa “la mujer musulmana” en la relación matrimonial”41. Además, resaltó que el señor Abdón Adur manifestó que su relación siempre fue con el señor Al Kassar. Por lo tanto, el Juez consideró que la señora Habbal no tenía responsabilidad en los hechos investigados. 43. El 9 de septiembre de 2009, el Juzgado Federal de la 1ª. Instancia No. 1 de Mendoza condenó penalmente al señor Monzer Al Kassar por considerarlo autor del delito de falsedad ideológica de su certificado de admisión Anexo 30. Sentencia de la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha del 30 de junio de 1995. Anexo 30. Sentencia de la Sala B de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, con fecha del 30 de junio de 1995. 38 Anexo 31. Recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia, de 3 de noviembre de 1995. 39 Anexo 31. Recurso de queja presentado ante la Corte Suprema de Justicia, de 3 de noviembre de 1995. 40 Anexo 32. Auto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de 27 de febrero de 1996. 41 Anexo 33. Decisión judicial del 14 de abril de 1997. 36 37 8

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