de residencia permanente y coautor de la falsedad ideológica de su carta de ciudadanía, por haber “insertado
declaraciones falsas en distintas manifestaciones realizadas en sede administrativa y judicial” que permitieron
que aquel obtuviera los documentos referidos42.
44. Además, en dicha decisión el Juez Penal señaló que Raghda Habbal fue sobreseída definitivamente 43 .
Asimismo, el Juez refirió que al momento de emitir la sentencia, el señor Monzer Al Kassar estaba detenido a
disposición de la justicia de Estados Unidos.
45. El 18 de mayo de 2010, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal
confirmó la sentencia contra Monzer Al Kassar y modificó la calificación legal por la de “partícipe necesario del
delito de falsedad ideológica de los documentos de residente y ciudadano44. El 31 de mayo de 2011 se declaró
inadmisible el recurso extraordinario presentado contra la anterior decisión45.
IV. ANÁLISIS DE DERECHO
46. Dado que son varias las actuaciones estatales que a juicio de los peticionarios violaron los derechos de la
presunta víctima, la Comisión realizará su análisis de derecho en el siguiente orden. En primer lugar, analizará
la Resolución No. 1088 de la Dirección Nacional de Población y Migraciones. Luego, se examinará el proceso
judicial que concluyó en la anulación de la nacionalidad de la señora Raghda Habbal. Finalmente, la CIDH
estudiará el derecho a la protección judicial en el caso concreto.
A.
Cuestiones previas
47. La Comisión encuentra que, de acuerdo con los documentos del expediente, Raghda Habbal obtuvo la
nacionalidad argentina, sin embargo, no existe constancia de que sus hijos Monnawar Al Kassar, Hifaa Al Kassar
y Natasha Al Kassar la hayan adquirido. Únicamente existe prueba del registro civil del niño Mohamed René Al
Kassar, quien nació en territorio argentino el 23 de diciembre de 1991. Por lo tanto, la CIDH analizará los
derechos involucrados teniendo en cuenta que los tres niños mayores -que al momento de la decisión judicial
tenían 10, 8 y 4 años respectivamente- no eran nacionales.
48. La CIDH observa que en los procedimientos administrativo y judicial a los que hicieron referencia los
peticionarios estaban involucrados niños y posiblemente se afectaron sus derechos. El Informe de
Admisibilidad del presente caso alertó sobre los derechos del hijo de Raghda Habbal que nació en Argentina.
El presente informe, la considera necesario estudiar también los derechos de sus demás hijos que fueron
destinatarios de la Resolución No. 1088 de la Dirección Nacional de Población y Migraciones. Dado que se trata
de los mismos hechos respecto de los cuales el Estado de Argentina pudo formular su defensa tanto respecto
de la admisibilidad como respecto del fondo, la valoración de los efectos de tales hechos en los demás hijos de
la señora Habbal, no afecta el derecho de defensa de aquél.
49. La Comisión precisa que aunque no existe constancia en el expediente de que las órdenes de la Resolución
No. 1088 de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, relacionadas con la expulsión y detención
precautoria se hubieran ejecutado, se estudiará si aquellas, como actos del Estado relativos a los derechos de
las presuntas víctimas, fueron compatibles con la Convención. Cabe mencionar que tales órdenes nunca fueron
anuladas, por lo que, independientemente de su ejecución, las mismas necesariamente tuvieron incidencia en
la situación y derechos de tales personas como se analiza a continuación.
Anexo 34. Decisión judicial del Juzgado Federal de la 1ª. Instancia No. 1, proferida el 9 de septiembre de 2009. Anexo al escrito del Estado
de 7 de junio de 2007.
43
Decisión del Juez Federal No. 1 de Mendoza del 9 de septiembre de 2009. Disponible en:
www.ambito.com/diario/aw_documentos/archivospdf/2005/id_doc_5259.pdf
44 Anexo 35. Decisión judicial de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de 31 de mayo de
2011. Anexo al escrito del Estado de 7 de junio de 2007.
45 Anexo 35. Decisión judicial de 31 de mayo de 2011. Anexo al escrito del Estado de 7 de junio de 2007.
42
9