nacionalidad18. El 18 de junio de 1992, la Oficial Notificadora Federal encontró que la señora Raghda Habbal no habitaba en el domicilio denunciado en el referido proceso19. Al día siguiente, el Juez ordenó que se librara un edicto para su notificación20. El 2 de julio de 1992, el Juez indicó que los edictos debían publicarse en el Boletín Oficial de la Nación y, en efecto, así se hizo21. 31. El 14 de septiembre de 1992, el Juez Federal decidió poner en conocimiento del Defensor Oficial el asunto, pues la señora Raghda Habbal no compareció para ejercer su defensa después de la publicación de los edictos22. Inicialmente, el Defensor solicitó que se condicionara la resolución del caso de la señora Raghda Habbal a lo que se decidiera en el proceso que se adelantaba contra el señor Monzer Al Kassar23 sobre su revocación o nulidad de la ciudadanía24, sin embargo, el Juez no accedió a tal petición en razón del carácter personalísimo de cada trámite25. El Defensor Oficial sostuvo que “de la hipotética mala fe de Al Kassar en la obtención de su radicación no se sigue la mala fe de su esposa”26. Además, manifestó que la falsedad ideológica alegada por el Fiscal era materia de juzgamiento en sede penal y en ese escenario judicial no se había emitido un pronunciamiento definitivo. En ese sentido, el Defensor manifestó que la Dirección Nacional de Migraciones solo podía intervenir después del pronunciamiento judicial penal y no previamente como ocurrió en el presente caso. 32. El 6 de noviembre de 1992, el Juez Federal requirió al Juzgado Federal No. 1 Secretaría Penal, para que informara si había proferido resolución y si había tomado decisión en relación con el contenido de la constancia de Policía No. 260 de la Policía de Mendoza y el contrato de compraventa de inmueble rural firmado por Monzer Al Kassar y Raghda Habbal en la República de Uruguay27. El 24 de noviembre del mismo año, el Juez Federal de la causa penal manifestó que no había proferido resolución sobre los documentos28. 33. El 16 de marzo de 1993, los abogados Carlos Varela Álvarez y Diego Lavado, defensores de la señora Raghda Habbal, solicitaron al Juez Federal No.2 de Mendoza que se les tuviera como parte y que se revocara cualquier designación anterior a otro profesional29. El 23 de marzo de 1993 el Juez accedió a reconocer a los abogados como parte30. 34. El abogado Carlos Varela aportó copia legalizada del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del hijo de Raghda Habbal y Monzer Al Kassar, el niño Mohamed René Al Kassar, quien nació en Argentina el 23 de diciembre de 199131. 35. El 27 de octubre de 1994, el Juez Federal Subrogante dictó sentencia que declaró nula la decisión que concedió la ciudadanía argentina a la señora Raghda Habbal. Consideró que, en el caso concreto “se evidencian una serie de situaciones que determinan la existencia de un accionar fraudulento, para obtener el título de ciudadano argentino, cuando no se tenían las condiciones legales”. El Juez señaló: Primero, que la señora Habbal anexó un certificado para demostrar que residía hacía más de dos años en Argentina, no obstante, el certificado Anexo 13. Auto del Juez Federal Subrogante del 11 de junio de 1992. Anexo 14. Oficio de la Notificadora Federal al Juez, con fecha del 18 de junio de 1992. 20 Anexo 15. Auto del Juez Federal, proferido el 19 de junio de 1992. 21 Anexo 16. Auto del Juez, con fecha del 2 de julio de 1992 y constancias de publicación de los edictos en el Boletín Oficial de la Nación. 22 Anexo 17. Auto del Juez Federal, con fecha del 14 de septiembre de 1992. 23 Anexo 18. Solicitud de la Defensoría, con fecha del 21 de septiembre de 1992. 24 El Defensor hizo referencia al proceso que cursaba contra Monzer Al Kassar identificado en auto 7009/2. De acuerdo con otros documentos que obran en el expediente, como la sentencia de primera instancia que se profirió en el marco del proceso contra Raghda Habbal para anular su ciudadanía, se tiene que el expediente del Auto 7009/2 se refiere a la revisión y revocación de la ciudadanía de Monzer Al Kassar. 25 Anexo 19. Auto del Juez Federal, que niega la petición del Defensor, de conocer la resolución en el caso de Monzer Al Kassar. 26 Anexo 20. Oficio del Defensor Oficial, 20 de octubre de 1992. 27 Anexo 21. Auto del Juez Federal No. 2 de Mendoza, con fecha del 6 de noviembre de 1992. 28 Anexo 22. Auto Juez Federal Secretaría Penal C, con fecha del 24 de noviembre de 1992. 29 Como consta en escritura pública del 18 de septiembre de 1991, firmada en la ciudad de Marbella, España, Raghda Habbal entregó al señor Sergio Fernando Gómez Carrasco la facultad de nombrar abogados para que la representen y defiendan en los procedimientos administrativos y judiciales que se llevaran a cabo en la ciudad de Argentina (Anexo 23. Poder especial entregado por la señora Raghda Habbal al señor Sergio Fernando Gómez Carrasco). Este último, a su vez, entregó a poder a los doctores Carlos Varela Álvarez, Diego Jorge Lavado y Omar Venier para asumir la causa de la señora Habbal (Anexo 24. Actuación Notarial, con fecha del febrero de 1993). 30 Anexo 25. Decisión del Juez Federal del 23 de marzo de 1993. 31 Anexo 26. Registro del Estado Civil y de Capacidad de las Personas, expedido en Buenos Aires, el 7 de enero de 1992. 18 19 6

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