a favor de las víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales, y (ii) el reintegro
de las costas y gastos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su
Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones ordenadas en
el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia, relativas a:
a) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones
compensatorias por daños materiales e inmateriales, y
b) realizar el reintegro de costas y gastos.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 3 a 7 de la
presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada
en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, relativa a realizar las publicaciones
de la Sentencia y su resumen oficial, ya que cumplió con publicar la Sentencia de manera
íntegra en un sitio web oficial;, quedando pendiente de cumplimiento la publicación de
su resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional “en un tamaño de letra
legible y adecuado”, considerando lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente
Resolución.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución:
a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso a efectos de
determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (punto resolutivo
noveno de la Sentencia);
b) efectuar una búsqueda rigurosa por las vías pertinentes para determinar, a la
mayor brevedad, el paradero de Víctor Manuel Isaza Uribe (punto resolutivo
décimo de la Sentencia);
c) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten
(punto resolutivo décimo primero de la Sentencia),
d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en
Colombia, en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo
segundo de la Sentencia);
e) publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en un diario de
amplia circulación nacional, “en un tamaño de letra legible y adecuado” (punto
resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y
-4-