a favor de las víctimas por concepto de daños materiales e inmateriales, y (ii) el reintegro de las costas y gastos. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 8 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones ordenadas en el punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia, relativas a: a) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones compensatorias por daños materiales e inmateriales, y b) realizar el reintegro de costas y gastos. 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 3 a 7 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia, relativa a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial, ya que cumplió con publicar la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial;, quedando pendiente de cumplimiento la publicación de su resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional “en un tamaño de letra legible y adecuado”, considerando lo señalado en los Considerandos 5 y 6 de la presente Resolución. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación, que serán valoradas en una posterior resolución: a) continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) efectuar una búsqueda rigurosa por las vías pertinentes para determinar, a la mayor brevedad, el paradero de Víctor Manuel Isaza Uribe (punto resolutivo décimo de la Sentencia); c) brindar el tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Colombia, en relación con los hechos de este caso (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); e) publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en un diario de amplia circulación nacional, “en un tamaño de letra legible y adecuado” (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), y -4-

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