f)
fortalecer los mecanismos de protección para sindicalistas, representantes y
organizaciones sindicales (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas
que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones
indicadas en el punto resolutivo tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente
Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
5.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 28 de febrero 2023, un informe actualizado en cuanto al
cumplimiento de las medidas indicadas en el punto resolutivo segundo y tercero de la
presente Resolución.
6.
Disponer que el representante de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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