el Estado realizó el reintegro al Fondo de Asistencia. En la presente Resolución la Corte
valorará la información sobre las medidas relativas a la publicación y difusión de la
Sentencia y su resumen oficial y el pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y
gastos. En resoluciones posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones (infra
punto resolutivo 3).
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
2.
El Tribunal recuerda que en su Resolución de noviembre de 2019 (supra Visto 2)
declaró el cumplimiento parcial de esta medida, al constatar que se publicó el resumen
oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial de la República de
Colombia; quedando pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la
Sentencia en un diario de amplia circulación nacional, así como la publicación del texto
íntegro de la Sentencia en un sitio web oficial 6.
3.
El 16 de diciembre de 2019, el Estado presentó el comprobante de la publicación
de la Sentencia en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos
Humanos y Asuntos Internacionales 7. El representante de las víctimas no presentó
observaciones y la Comisión “valor[ó] positivamente [… esta] publicación”. Este Tribunal
observa que, a la fecha de la presente Resolución, la publicación sigue disponible, con
lo cual se constata que Colombia cumplió con dicha publicación.
4.
En lo que respecta a la publicación del resumen oficial de la Sentencia “en un
diario de amplia circulación nacional […] en un tamaño de letra legible y adecuado” 8, el
Estado efectuó una publicación en el diario “El Tiempo” 9 y solicitó a la Corte que declare
su cumplimiento. Sin embargo, el representante de las víctimas consideró que el Estado
debe realizar “una nueva publicación”, debido a que “la letra [de la publicación realizada
en el diario “El Tiempo”] es ilegible”, y porque “[l]a sección en la que fue publicada no
es el espacio idóneo […y] le resta alcance”. Agregó que “el Estado [debe] apelar a las
características técnicas que generen el efecto buscado de publicidad […] y de
reparación”. Por su parte, la Comisión “valor[ó] positivamente [… esta] publicación”. El
Estado se refirió a tales objeciones 10 y aportó un ejemplar original de la publicación 11.
El representante reiteró la solicitud de que se ordene una nueva publicación y que no se
declare el cumplimiento de la misma 12.
5.
Este Tribunal recuerda que los fines de la medida de publicación y difusión de la
Sentencia consisten en “permitir un desagravio a las víctimas y sus familiares” y “evitar
Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 188.
Informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en el siguiente enlace:
www.derechoshumanos.gov.co/Paginas/DDHH.aspx. Según lo dispuesto en el párrafo 188 de la Sentencia, la
difusión en el sitio web oficial del Estado debía mantenerse “al menos por un período de un año”, el cual se
cumplió en diciembre de 2020. Asimismo, el Estado mantiene tal publicación actualmente en el siguiente
https://derechoshumanos.gov.co/Areas-Trabajo/Documents/2018-Sentencia-Caso-Isaza-Uribe-yenlace:
otros-Colombia-20-11-2018.pdf (visitado por última vez el 2 de septiembre de 2022).
8
Cfr. Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia, supra nota 1, párr. 188.
9
Al respecto, adjuntó el respectivo comprobante. Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la
Sentencia en el diario “Tiempo” de 5 de diciembre de 2019 (anexo al informe estatal de diciembre de 2019).
10
Sostuvo que la publicación “fue solicitada en los términos de la sentencia”; que “durante las múltiples
reuniones sostenidas con las víctimas y/o sus representantes […] no se precisó un requisito adicional para la
publicación”, y que un día antes de ésta “se notificó […a] los representantes de las víctimas”.
11
Cfr. Ejemplar original de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Tiempo” de
5 de diciembre de 2019 (anexo al informe estatal de 17 de marzo de 2022).
12
Insistió en sus observaciones relativas al tamaño de la letra y la sección del periódico en la que se
efectuó la publicación, y argumentó que, “aunque el Estado […] notificó […] que haría la publicación, nunca se
envió, como es costumbre en los medios impresos, la muestra previa de cómo quedaría la publicación para su
aprobación final, y en la cual se hubiera podido subsanar [los señalados] error[es]”.
6
7
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