la repetición de violaciones a los derechos humanos como las del presente caso, dando a conocer a las autoridades estatales y a los miembros de la sociedad los hechos violatorios ocurridos” 13. Para alcanzar adecuadamente tales fines, el cumplimiento efectivo requiere no solo que la publicación se realice en un diario de amplia circulación nacional, sino también que la misma se efectúe, según lo dispuesto en el párrafo 188 de la Sentencia de este caso, “en un tamaño de letra legible y adecuado” que garantice que quienes consultan el periódico puedan claramente notar la publicación y darle lectura sin requerir realizar un esfuerzo que desaliente la misma 14. 6. Sobre el particular, la Corte ha constatado que la publicación del resumen oficial en este caso fue realizada en la sección de “Cultura” del periódico y es de un tamaño de letra significativamente menor a la del otro artículo publicado en esa misma página (titulado “‘El Permiso´: un partido crucial por la igualdad”), que dificulta realizar su lectura. Adicionalmente, aun cuando en la Sentencia no se incluyó disposición alguna respecto a la sección del periódico en la cual se debía incluir la publicación del resumen de la Sentencia, la Corte apela a la buena fe del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones para que la publicación sea incluida en alguna sección acorde a la temática que se difunde. Por consiguiente, este Tribunal considera que el Estado debe realizar una nueva publicación del resumen oficial de la Sentencia con una letra legible y en una sección del periódico acorde a lo que se difunde, de forma tal que se busque alcanzar el efecto útil de la reparación. 7. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas ordenadas en el punto resolutivo décimo tercero y en el párrafo 188 de la Sentencia, ya que cumplió con publicar la Sentencia de manera íntegra en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. Se encuentra pendiente de cumplimiento la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional “en un tamaño de letra legible y adecuado”, considerando lo señalado en la presente Resolución (supra Considerando 6). B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos 8. Con base en la información aportada por el Estado 15, así como lo observado por el representante 16, la Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los párrafos 196, 201 y 212 y el punto dispositivo décimo quinto de la Sentencia, relativas a realizar: (i) el pago de las indemnizaciones compensatorias fijadas 13 Ver inter alia. Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2009, Considerando 62; Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando 14; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de febrero de 2017, Considerando 26, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 4. 14 Cfr. Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra nota 15, Considerando 4. 15 Aportó copia de resolución que ordenó los pagos de las indemnizaciones y el reintegro de costas y gastos. Cfr. Resolución No. 0725 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, aportó los comprobantes de pagos expedidos por la misma institución el 25 de febrero de 2020 a favor de las víctimas y de la Comisión Colombiana de Juristas (anexos al informe estatal de 23 de febrero de 2022). 16 El representante indicó que “se ha dado cumplimiento a dicha medida”. Cfr. Escrito de observaciones de 15 de marzo de 2022. -3-

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