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razones de “economía procesal” señaladas no son una razón suficiente para desestimar los
mismos18, por lo cual no considera procedente la solicitud del Estado para que se limiten los
objetos de los peritajes ofrecidos por los representantes.
33.
En virtud de las consideraciones anteriores, el Presidente admite las declaraciones
periciales de Michael Reed Hurtado y Mario Madrid Malo, las cuales serán apreciadas en la
debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas
de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos peritajes se determina en la parte
resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo quinto).
34.
Asimismo, el Presidente admite las declaraciones de Federico Andreu Guzmán y
Carlos Castresana, en su carácter de peritajes ofrecidos por los representantes. La admisión
de dichas declaraciones, en calidad de prueba pericial ofrecida por la Comisión
Interamericana se determina más adelante (infra Considerandos 60 a 65).
D. Objeciones de los representantes a las declaraciones ofrecidas por el Estado
D.1) Objeciones relativas a la idoneidad
35.
El Estado ofreció la declaración pericial de Carlos Delgado Romero “sobre los audios
que registran supuestas conversaciones de miembros del Ejército Nacional, durante la
operación de recuperación del Palacio de Justicia”. De acuerdo al Estado, “[l]a experticia
tiene el propósito de establecer cuál es la calidad de tales audios y determinar si es posible
identificar a quiénes corresponden las voces registradas en los mismos, de cara a la
realización del respectivo cotejo. Del mismo modo, establecerá si las grabaciones fueron
editadas o alteradas”.
36.
Los representantes observaron que Carlos Delgado Romero, perito ofrecido por el
Estado, “carec[e] de la formación técnica y experiencia necesaria para rendir [el]
dictame[n]” para el cual fue propuesto por el Estado. En particular, alegaron que “el perito
propuesto no acreditó su experiencia en el reconocimiento de voces, ni en el manejo de
comunicaciones radiales militares, sobre su experiencia, en la hoja de vida aportada por el
Estado se acreditan conocimientos como ingeniero audiovisual pero no existe evidencia de
su experiencia en el manejo de comunicaciones radiales de integrantes de la fuerza pública,
ni tampoco sus conocimientos técnicos al respecto”. Por otro lado, alegaron que los
aspectos que se pretenden aclarar con su peritaje “ya fueron esclarecidos en los procesos
penales internos por personal de altas calidades técnicas y experiencia nacional e
internacional de la Policía Nacional, valoración técnica con la que cuenta la Corte
Interamericana, en tanto la misma ha sido aportada por los [r]epresentantes en el marco
del proceso penal”. Asimismo, señalaron que “el cotejo de voces y la correspondencia de las
mismas con funcionarios de la fuerza pública, son aspectos que se relacionan con la
responsabilidad penal de los acusados a nivel interno y no con la responsabilidad
internacional del Estado”.
37.
En lo que se refiere a la idoneidad de Carlos Delgado Romero para rendir su
dictamen, el Presidente nota que a partir de la hoja de vida aportada por el Estado se
18
Cfr. en el mismo sentido, Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando decimotercero, y Caso Véliz
Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10
de abril de 2013, Considerando decimosegundo, y Caso Osorio Rivera y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio para el presente caso de 8 de julio de 2013,
Considerando 6.