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reparación relacionadas. El peritaje de Ana Deutch incluirá a las cuatro víctimas de
detención arbitraria y tortura, así como a sus familiares debido al gran número de
víctimas del presente caso y considerando su amplia experiencia en la valoración
psicosocial de víctimas de tortura.
3. Michael Reed Hurtado, declarará sobre las falencias respecto al deber de
investigar identificadas en el presente caso; sobre la necesidad de considerar los
diversos niveles de responsabilidad en las investigaciones de delitos cometidos por
individuos desde aparatos de poder organizados, con referencia específica a su
aplicación al presente caso.
4. Mario Madrid Malo, rendirá peritaje sobre el marco jurídico que regía en
Colombia en la época de los hechos y su implementación, que es determinante
considerar para que la Corte pueda llegar a conclusiones respecto a la
responsabilidad internacional del Estado en el presente caso. De igual modo,
prestará peritaje sobre la legislación y actual vigente y su implementación sobre la
concesión de beneficios penitenciarios y otras medidas que puedan afectar la
imposición de sanciones efectivas, así como las medidas de reparación
relacionadas.
Propuesto por la Comisión y los representantes
5. Carlos Castresana, quien rendirá peritaje sobre los estándares internacionales
que determinan las obligaciones estatales en el marco de operaciones llevadas a
cabo por las fuerzas de seguridad (fuerzas armadas y policía) que tienen lugar en
un contexto de conflicto armado interno. De manera transversal, dicha pericia
analizará la confluencia y complementariedad del derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Asimismo, declarará
sobre los requisitos del deber de investigar crímenes de Estado complejos como
los del presente caso.
Propuestos por el Estado
6. Carlos Delgado Romero, quien rendirá un peritaje sobre los audios que
registran supuestas conversaciones de miembros del Ejército Nacional durante la
operación de recuperación del Palacio de Justicia. La experticia tiene el propósito
de establecer cuál es la calidad de tales audios y determinar si es posible
identificar a quienes corresponden las voces registradas en los mismos, de cara a
la realización del respectivo cotejo. Del mismo modo, establecerá si las
grabaciones fueron editadas o alteradas.
6.
Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente,
en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 25 de octubre de 2013,
las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las
presuntas víctimas, testigos y a los peritos indicados en el punto resolutivo quinto de la
presente Resolución. En ese mismo plazo la Comisión podrá presentar las preguntas que
estime pertinentes respecto al peritaje propuesto por los representantes para el cual se le
concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerando 70). Las declaraciones
y los peritajes requeridos en el punto resolutivo quinto deberán ser presentados al Tribunal
más tardar el 7 de noviembre de 2013.
7.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, y en lo pertinente,
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