6 toma y retoma del Palacio de Justicia, ocurridos entre el 6 y 7 de noviembre de 1985, mientras que las demás cuarenta y cuatro presuntas víctimas propuestas para declarar son los familiares de las presuntas víctimas desaparecidas, ejecutadas o detenidas y torturadas, de acuerdo al Informe de Fondo de la Comisión. 14. Esta Presidencia recuerda que es necesario procurar la más amplia presentación de prueba por las partes en todo lo que sea pertinente 4. Como se ha señalado en otros casos corresponde a cada parte determinar su estrategia de litigio5 y, por ende, las partes tienen la potestad de ofrecer la prueba que estimen pertinente y relevante en el marco del procedimiento ante la Corte, por lo cual el número de presuntas víctimas ofrecidas para declarar por los representantes en el presente caso no puede ser interpretado como un acto en detrimento de los principios del contradictorio e igualdad procesal, por lo que no afecta per se la admisibilidad de la prueba ofrecida. El Presidente estima que, en este caso, las razones de “economía procesal” señaladas no son un motivo suficiente para desestimar dicha prueba6. El número de presuntas víctimas ofrecidas para declarar es grande pero no resulta excesivo en función de la extensión y complejidad de los hechos alegados en el presente caso, así como el número de presuntas víctimas indicadas por la Comisión. 15. Adicionalmente, el Presidente estima oportuno recordar que la Corte ha destacado reiteradamente la utilidad de las declaraciones de las presuntas víctimas en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las violaciones alegadas y sus consecuencias7. Además, este Tribunal ha resaltado que las presuntas víctimas pueden ilustrar a la Corte respecto de las medidas de reparación que eventualmente deberá adoptar este Tribunal8. 16. Por otro lado, esta Presidencia no estima pertinente limitar los objetos de las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas de forma que sólo uno de ellos pueda referirse al “‘perfil’ de la presunta víctima directa con la que guarda relación”. Si bien es cierto que, de acuerdo a los objetos propuestos por los representantes, más de un familiar declararía sobre el “perfil” de aquellas personas presuntamente desaparecidas, 4 Cfr. Caso de la Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de junio de 2013, Considerando 30, y Caso Tide Méndez y otros Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2013, Considerando 59. 5 Cfr. Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerando 67, y Caso Tide Méndez y otros Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2013, Considerando 47. 6 Cfr. en el mismo sentido, Caso Gutiérrez y familia Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 13; Caso Véliz Franco y otros Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de abril de 2013, Considerando 12,, y Caso Osorio Rivera y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio para el presente caso de 8 de julio de 2013, Considerando 6. 7 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011 Serie C No. 232, párr. 38; Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011 Serie C No. 231, párr. 75; Caso de la “Masacre de Pueblo Bello” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte, 29 de julio de 2005, Considerando séptimo; Caso Díaz Peña vs Venezuela, Resolución del Presidente de la Corte de 2 de noviembre de 2011, Considerando trigésimo primero; Caso Palma Mendoza y otros Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte, 25 de enero de 2012, Considerando sexto, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños vs El Salvador, Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando noveno, y Caso Brewer Carías Vs, Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de agosto de 2013, Considerando 17. 8 Cfr. Caso Suárez Peralta vs Ecuador, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2012, Considerando 22.

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