REF.:
Caso Nº 12.809
Aníbal Alonso Aguas Acosta y familia
Ecuador
15 de septiembre de 2021
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos
Humanos el Caso 12.809 – Aníbal Alonso Aguas Acosta y familia, respecto de la República de Ecuador (en
adelante “el Estado”, “el Estado ecuatoriano” o “Ecuador”) relacionado con la tortura que resultó en la
muerte de Aníbal Alonso Aguas Acosta, y por la falta de garantías judiciales y protección judicial en la
investigación, juzgamiento y sanción de los responsables.
El 1 de marzo de 1997 en horas de la noche, Aníbal Alonzo Aguas Acosta, quien se encontraba en
estado de ebriedad, realizó algunos daños en un local comercial de la ciudad de Machala, Provincia de El
Oro. Los policías que acudieron al lugar ante el llamado de los dueños del local detuvieron al señor Aníbal,
quien fue conducido al cuartel de policía en estado consciente. Sin embargo, al bajarlo del vehículo cuando
llegaron al cuartel se encontraba inconsciente. El señor Aguas fue trasladado al hospital donde dos
auxiliares de enfermería constataron su muerte dentro del mismo vehículo. La autopsia estableció que la
muerte se debió a un trauma cráneo encefálico, habiéndose constatado múltiples lesiones en varias partes
del cuerpo. El informe policial realizado el 3 de marzo de 1997 concluyó que la policía no utilizó armas ni
objetos contundentes, “empleando solo la fuerza necesaria para sujetarlo y conducirlo hasta el vehículo”.
Además, el informe sostuvo que el detenido se golpeó contra el vehículo “lo que posiblemente ocasionó la
hemorragia cerebral” y su posterior muerte.
El 10 de marzo de 1997 el Juez Quinto Penal dictó auto cabeza de proceso en contra de los policías
que participaron en el operativo. Sin embargo, el 2 de abril del mismo año se inhibió de continuar
conociendo el proceso, por estimar que los involucrados eran policías nacionales en servicio activo,
asumiendo competencia el Juzgado Segundo del IV Distrito de la Policía Nacional de Guayaquil. El 11 de
diciembre de 1998, el Juez Segundo Policial dictó auto elevando al plenario el proceso en contra de un
sargento y un cabo como autores del delito de homicidio simple. En el mismo acto dictó sobreseimiento
provisional a favor de otros tres oficiales de la policía por falta de prueba. Luego de audiencia celebrada
el 7 de septiembre de 2000, los dos acusados fueron condenados, pero como coautores del delito de
homicidio involuntario, a una pena de tres años de reclusión y la pena accesoria de separación del servicio
activo de la institución policial. El 19 de junio de 2001 la Segunda Corte Distrital, en sede de apelación,
confirmó la sentencia condenatoria, pero por el delito de muerte por tormentos corporales,
imponiéndoles a los dos policías condenados, en atención a la atenuante de buena conducta, la pena de 8
años de reclusión. El 4 de diciembre de 2001 la Corte Nacional de Justicia Policial confirmó dicha
sentencia. Según la información disponible al momento de la adopción del Informe de Fondo por la CIDH,
las órdenes de captura fueron registradas recién el 22 de octubre de 2012, y no hay información que
indique que las mismas hayan sido ejecutadas.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica