el Estado incumplió su obligación de adecuar su normativa interna a fin de garantizar acceso a una justicia independiente e imparcial. La Comisión estableció asimismo que el Estado incumplió con su deber de investigar el delito de tortura. Ello, teniendo en cuenta que las autoridades ordinarias y del fuero policial que intervinieron en el levantamiento del cadáver y en la investigación penal contaron con abundante evidencia de que, antes de su fallecimiento, Aníbal Aguas había sufrido graves y múltiples lesiones. Por otra parte, la Comisión concluyó que la demora en la duración del proceso ante la justicia policial no fue debidamente justificada por el Estado. Indicó que la falta, durante más de 23 años, de una investigación completa y efectiva por tribunal competente, independiente e imparcial, ha sido excesiva y violatoria de la garantía del plazo razonable. Con base en todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado ecuatoriano violó los derechos a la vida e integridad personal, las garantías judiciales y protección judicial y la obligación de investigar los actos de tortura, consagrados en los artículos 4, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2; así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, a partir de su entrada en vigor, en perjuicio de Aníbal Alonso Aguas Acosta, Estela Gaona, Lesli Carolina Aguas Gaona, Marlon Aníbal Aguas Gaona, Neptalí Salvador Aguas Suarez, Fanny Acosta Salinas, Medardo Aguas Acosta y Marcia Lara de Aguas. El Estado de Ecuador depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 24 de julio de 1984. Asimismo, Ecuador depositó el instrumento de ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 9 de noviembre de 1999. La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera y a la Secretaria Ejecutiva Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Jorge Humberto Meza Flores, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo No. 173/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 173/20 (Anexos). Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 15 de septiembre de 2020, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de tres prórrogas para que el Estado cumpla con dichas recomendaciones, el 1 de septiembre de 2021 el Estado solicitó una cuarta prórroga. Teniendo en cuenta la falta de acciones concretas y avances sustanciales por parte del Estado para cumplir con las recomendaciones a un año de notificado el informe de fondo, así como necesidad de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión decidió enviar el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, las garantías judiciales y protección judicial y la obligación de investigar los actos de tortura, consagrados en los artículos 4, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2; así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, a partir de su entrada en vigor, en perjuicio de Aníbal Alonso Aguas Acosta, Estela Gaona, Lesli Carolina Aguas Gaona, Marlon Aníbal Aguas Gaona, Neptalí Salvador Aguas Suarez, Fanny Acosta Salinas, Medardo Aguas Acosta y Marcia Lara de Aguas. 3

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