el Estado incumplió su obligación de adecuar su normativa interna a fin de garantizar acceso a una justicia
independiente e imparcial.
La Comisión estableció asimismo que el Estado incumplió con su deber de investigar el delito de
tortura. Ello, teniendo en cuenta que las autoridades ordinarias y del fuero policial que intervinieron en
el levantamiento del cadáver y en la investigación penal contaron con abundante evidencia de que, antes
de su fallecimiento, Aníbal Aguas había sufrido graves y múltiples lesiones. Por otra parte, la Comisión
concluyó que la demora en la duración del proceso ante la justicia policial no fue debidamente justificada
por el Estado. Indicó que la falta, durante más de 23 años, de una investigación completa y efectiva por
tribunal competente, independiente e imparcial, ha sido excesiva y violatoria de la garantía del plazo
razonable.
Con base en todo lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado ecuatoriano violó los derechos a
la vida e integridad personal, las garantías judiciales y protección judicial y la obligación de investigar los
actos de tortura, consagrados en los artículos 4, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación
con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2; así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, a partir de su entrada en vigor, en perjuicio de Aníbal
Alonso Aguas Acosta, Estela Gaona, Lesli Carolina Aguas Gaona, Marlon Aníbal Aguas Gaona, Neptalí
Salvador Aguas Suarez, Fanny Acosta Salinas, Medardo Aguas Acosta y Marcia Lara de Aguas.
El Estado de Ecuador depositó el instrumento de ratificación de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos el 28 de diciembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana el 24 de julio de 1984. Asimismo, Ecuador depositó el instrumento de ratificación de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 9 de noviembre de 1999.
La Comisión ha designado a la Comisionada Antonia Urrejola Noguera y a la Secretaria Ejecutiva
Tania Reneaum Panszi como sus delegadas. Asimismo, Marisol Blanchard Vera, Secretaria Ejecutiva
Adjunta, y Jorge Humberto Meza Flores, especialistas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como
asesora y asesor legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 173/20 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así
como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos
utilizados en la elaboración del informe 173/20 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 15 de septiembre de 2020, otorgándole un
plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la
Comisión. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de tres prórrogas para que el Estado cumpla con
dichas recomendaciones, el 1 de septiembre de 2021 el Estado solicitó una cuarta prórroga. Teniendo en
cuenta la falta de acciones concretas y avances sustanciales por parte del Estado para cumplir con las
recomendaciones a un año de notificado el informe de fondo, así como necesidad de justicia y reparación
para las víctimas, la Comisión decidió enviar el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Ecuador es responsable por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, las garantías
judiciales y protección judicial y la obligación de investigar los actos de tortura, consagrados en los
artículos 4, 5.1, 5.2, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas
en sus artículos 1.1 y 2; así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, a partir de su entrada en vigor, en perjuicio de Aníbal Alonso Aguas Acosta, Estela
Gaona, Lesli Carolina Aguas Gaona, Marlon Aníbal Aguas Gaona, Neptalí Salvador Aguas Suarez, Fanny
Acosta Salinas, Medardo Aguas Acosta y Marcia Lara de Aguas.
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