En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes
medidas de reparación:
Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe
de Fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las
medidas de compensación económica y satisfacción y medidas de atención en salud física
y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su
voluntad y de manera concertada con ellos.
1.
2. Llevar a cabo una investigación, persecución y sanción, seria, efectiva y cumpliendo
con los estándares internacionales de debida diligencia, en un plazo razonable y por un
tribunal competente, independiente e imparcial, para esclarecer en su totalidad los
hechos, individualizar a todos los responsables e imponer las sanciones que
correspondan. Al tratarse de una grave violación a los derechos humanos, el Estado no
podrá alegar el instituto de la prescripción o ne bis in ídem para justificar el
incumplimiento de esta recomendación.
3. Adecuar las medidas que sean necesarias al ordenamiento jurídico interno, mediante
la adopción de legislación o protocolos pertinentes que incluyan la regulación sobre el
uso de la fuerza y la prohibición absoluta de tortura, tratos crueles, inhumanos o
degradantes, por parte de la policía, en circunstancias como las del presente caso, donde
una persona ofrezca resistencia a un arresto, de tal forma que garantice el derecho a la
vida e integridad de quienes se encuentran bajo su jurisdicción, de conformidad con los
estándares internacionales aplicables.
Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las
recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden
público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando los estándares
relativos a las obligaciones de respeto y garantía en materia de uso de la fuerza. En particular, la Corte
podría profundizar respecto a la obligación de regulación del uso de la fuerza, al cumplimiento de los
principios de absoluta necesidad y de proporcionalidad, así como a la prohibición absoluta de tortura,
tratos crueles, inhumanos o degradantes, en casos en que la persona ofrezca resistencia a un arresto.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano,
de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite
ofrecer la siguiente declaración pericial:
Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones
de los Estados en materia de en materia de uso de la fuerza. En particular, el/la perito/a se referirá a la
obligación de regulación del uso de la fuerza, al cumplimiento de los principios de absoluta necesidad y
de proporcionalidad, así como a la prohibición absoluta de tortura, tratos crueles, inhumanos o
degradantes, específicamente en supuestos en los cuales existan indicios de que exista resistencia a un
arresto. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso.
El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 173/20.
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