RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 17 DE ABRIL DE 2015 CASOS RADILLA PACHECO, FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS, Y ROSENDO CANTÚ Y OTRA VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. Las Sentencias de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) en los casos Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra, todos contra México (en adelante “el Estado” o “México”), los días 23 de noviembre de 2009, 30 y 31 de agosto de 2010, respectivamente. En dichas sentencias la Corte determinó, entre otras violaciones, que el Estado era responsable de la violación a la garantía a un juez o tribunal competente, protegida en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”), debido a que la jurisdicción militar había ejercido competencia en los procesos penales para investigar y juzgar los hechos de violaciones a derechos humanos cometidas por miembros del Ejército mexicano (detención y posterior desaparición forzada del señor Radilla Pacheco, y violación sexual de las señoras Fernández Ortega y Rosendo Cantú). Adicionalmente, encontró a México responsable de la violación del derecho a la protección judicial, reconocido en el artículo 25.1 de la Convención Americana, debido a que las víctimas no contaron con recursos efectivos para impugnar el conocimiento de los hechos por la jurisdicción militar1. Por último, declaró que México violó la obligación de adecuar su derecho interno a la Convención, contenida en el artículo 2 de dicho tratado, debido a que el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar –en el cual se basó la intervención del fuero militar en los referidos tres casos- permitía que los tribunales castrenses juzgaran a todo militar al que se le imputa un delito ordinario por el sólo hecho de estar en servicio 2. En relación con las violaciones anteriormente mencionadas, el Tribunal ordenó al Estado, en esos tres casos, medidas de reparación similares que implicaban adecuar su derecho interno a la Convención Americana en materia de jurisdicción penal militar y la creación de un recurso para impugnar la competencia de dicha jurisdicción3 (infra Considerandos 3, 4 y 24). El Juez Eduardo Ferrer Mac-GregorPoisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. El Juez Diego García-Sayán no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párrs. 290 a 298; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2010 Serie C No. 215, párr. 178, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párrs. 162 y 167. 2 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 1, párr. 286 a 289; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra nota 1, párr. 178 a 179, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, párr. 162 a 163. 3 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 1, punto dispositivo décimo y párr. 337 a 342; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra nota 1, dispositivo décimo tercero y párr. 239, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, punto dispositivo décimo segundo y párr. 222.