-2del derecho a la protección judicial por la imposibilidad de las víctimas de acceder a un recurso judicial efectivo contra la decisión del Congreso Nacional por la cual fueron cesados y de proteger los derechos que les estaban siendo vulnerados 5. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1). 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 21 de agosto de 20146 y el 20 de octubre de 20167. 3. Los tres informes presentados por el Estado entre marzo de 2017 y noviembre de 20188, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría del Tribunal. 4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 9 el 13 de julio de 2017 y el 27 de diciembre de 2018. 5. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 17 de junio y 26 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones10, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2013 (supra Visto 1). La Corte ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia (supra Visto 2)11. En la Resolución de octubre de 2016 declaró que el Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial12; pagar a las 27 víctimas del caso una indemnización como compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como magistrados 13; pagar a las víctimas la indemnización por daño inmaterial y realizar el reintegro de costas y gastos 14. Además, declaró que Ecuador sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en perjuicio de las 27 víctimas, por haber sido cesadas en sus funciones por un órgano incompetente que no les dio la oportunidad de ser oídos; ii) la violación del artículo 8.1, en relación con el artículo 23.1.c y el artículo 1.1 de la Convención, por la afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial, en perjuicio de las 27 víctimas del presente caso, y iii) la violación del artículo 25.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención, por la imposibilidad de las víctimas de acceder a un recurso judicial efectivo. 5 En el párrafo 194 de la Sentencia, la Corte consideró que “bajo los supuestos específicos del presente caso esta[ba] demostrado que los magistrados se encontraban impedidos para hacer uso del recurso de amparo y que el recurso de inconstitucionalidad no resultaba idóneo y efectivo para proteger los derechos vulnerados a los magistrados de la Corte Suprema”. 6 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/quintana_21_08_14.pdf. 7 Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2016, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/quintana_coello_20_10_16.pdf. 8 Escritos de 24 de marzo y 10 de julio de 2017 y de 26 de noviembre de 2018. 9 Los señores Ramiro Ávila Santamaría y David Cordero Heredia. 10 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 11 La Resolución de agosto de 2014 “se concentr[ó] exclusivamente en examinar lo dispuesto […] en el párrafo 240 de la Sentencia, con relación a la reparación del daño material ordenada a favor de los señores Donoso, Troya y Velasco”. 12 Punto dispositivo noveno de la Sentencia. 13 Punto dispositivo décimo de la Sentencia. 14 Punto dispositivo décimo primero de la Sentencia.