interamericanos sobre la obligación de investigar graves violaciones a derechos humanos, que
causarían un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas en los casos
concretos, en condiciones que generan un alto riesgo de que no se pueda efectuar un control
judicial de constitucionalidad y convencionalidad interno. Tanto en 2019 como en 2023, la
Corte ha ordenado medidas provisionales en el Caso Miembros de la Aldea Chichupac y
comunidades del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos Vs. Guatemala
para “[r]equerir [a ese] Estado […] que, a través de sus tres Poderes, tome las acciones
necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia a iniciativas
legislativas, […] que conceden una amnistía para las graves violaciones a derechos humanos,
y que disponen la persecución penal de los operadores de justicia que continúen avanzando
en la investigación y juzgamiento de los 14 casos que tienen sentencia de la Corte o que
pretendan realizar un control de convencionalidad”30.
29.
En ese sentido, el Tribunal estima que se configuran condiciones que ameritan
examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales en los casos
Barrios Altos y La Cantuta, al constatar que se trata de un riesgo al acceso a la justicia de las
víctimas de graves violaciones a los derechos humanos de esos casos.
30.
La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la
Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda
situación en la que se soliciten31. De conformidad con la Convención y el Reglamento del
Tribunal, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante32.
En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención
requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o
elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes,
lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al
daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en
bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 33.
31.
Tanto las representantes como la Comisión solicitaron a la Corte que, para garantizar
el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se
ordene al Estado “interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa del Proyecto de Ley
6951/2023-CR […] y se abstenga de aprobar cualquier normativa similar”. Al respecto,
alegaron que sus disposiciones son contrarias al derecho internacional y desconocen la
jurisprudencia de la Corte Interamericana. Al respecto, el Estado sostuvo que dicho proyecto
de ley se trata de una “norma procesal” que busca hacer una precisión jurídica para
resguardar los principios de legalidad y prohibición de retroactividad. En la exposición de
motivos del proyecto de ley se argumenta que “no contraviene ninguna norma de carácter
Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina
Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019, punto resolutivo
segundo y Considerando 54, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal,
Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023,
punto resolutivo segundo y Considerando 34.
31
Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Tabares Toro y otros Vs.
Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14
de marzo de 2024, Considerando 11.
32
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 15
de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales,
supra nota, Considerando 11.
33
Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso
Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales, supra nota, Considerando 11.
30
-16-