interamericanos sobre la obligación de investigar graves violaciones a derechos humanos, que causarían un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas en los casos concretos, en condiciones que generan un alto riesgo de que no se pueda efectuar un control judicial de constitucionalidad y convencionalidad interno. Tanto en 2019 como en 2023, la Corte ha ordenado medidas provisionales en el Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos Vs. Guatemala para “[r]equerir [a ese] Estado […] que, a través de sus tres Poderes, tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia a iniciativas legislativas, […] que conceden una amnistía para las graves violaciones a derechos humanos, y que disponen la persecución penal de los operadores de justicia que continúen avanzando en la investigación y juzgamiento de los 14 casos que tienen sentencia de la Corte o que pretendan realizar un control de convencionalidad”30. 29. En ese sentido, el Tribunal estima que se configuran condiciones que ameritan examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales en los casos Barrios Altos y La Cantuta, al constatar que se trata de un riesgo al acceso a la justicia de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos de esos casos. 30. La Corte ha señalado que las tres condiciones exigidas por el artículo 63.2 de la Convención para que pueda disponer de medidas provisionales deben concurrir en toda situación en la que se soliciten31. De conformidad con la Convención y el Reglamento del Tribunal, la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante32. En cuanto a la gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño, debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o intereses jurídicos que puedan ser reparables 33. 31. Tanto las representantes como la Comisión solicitaron a la Corte que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, se ordene al Estado “interrumpir el trámite legislativo de la iniciativa del Proyecto de Ley 6951/2023-CR […] y se abstenga de aprobar cualquier normativa similar”. Al respecto, alegaron que sus disposiciones son contrarias al derecho internacional y desconocen la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Al respecto, el Estado sostuvo que dicho proyecto de ley se trata de una “norma procesal” que busca hacer una precisión jurídica para resguardar los principios de legalidad y prohibición de retroactividad. En la exposición de motivos del proyecto de ley se argumenta que “no contraviene ninguna norma de carácter Cfr. Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019, punto resolutivo segundo y Considerando 54, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023, punto resolutivo segundo y Considerando 34. 31 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros respecto Guatemala. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, Considerando 14, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2024, Considerando 11. 32 Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales, supra nota, Considerando 11. 33 Cfr. Asuntos Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia. Ampliación de Medidas Provisionales, supra nota, Considerando 11. 30 -16-

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