medidas provisionales que considere pertinentes”. Asimismo, el artículo 27.3 del Reglamento del Tribunal establece que “[e]n los casos contenciosos que se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”. 26. En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en tanto que buscan evitar daños irreparables a las personas. Estas se aplican siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo27. 27. En primer lugar, la Corte constata que se configura el requisito relativo a que la solicitud de medidas provisionales tenga “relación con el objeto del caso”, en tanto en los casos Barrios Altos y La Cantuta se declaró la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de los familiares de las víctimas, ordenando al Estado la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las graves violaciones a derechos humanos. La solicitud presentada guarda relación con un proyecto de ley que, según fue alegado, se encuentra en estado avanzado del trámite legislativo y pone en riesgo los avances que se han dado en el cumplimiento de dicha obligación. Concretamente, alegan que afectaría la ejecución de las condenas que se han dictado hasta el momento, así como el trámite de procesos penales que se encuentran en curso por los hechos relacionados a las graves violaciones a derechos humanos perpetradas en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Antes de pronunciarse sobre el alegato del Estado relativo a que, de aprobarse el proyecto de ley No.6951/2023-CR, “no aplicaría […] en concreto” a los casos Barrios Altos y La Cantuta (infra Considerando 48), la Corte hará referencia en detalle a las decisiones judiciales emitidas a nivel interno en los procesos penales relacionados con los crímenes cometidos en estos casos, así como el contenido del proyecto de ley. 28. La Corte ha considerado, como regla general, que la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas en las Sentencias debe ser evaluada en el marco de la supervisión de cumplimiento de Sentencia. Así lo ha entendido en múltiples casos28. Sin embargo, de forma excepcional 29 ha adoptado medidas provisionales ante condiciones de particularidad gravedad y cuando observa el cumplimiento de los requisitos para la adopción de medidas provisionales en el marco del artículo 63.2 de la Convención Americana y el artículo 27 del Reglamento de la Corte. Una de estas condiciones ha sido el avance del trámite legislativo de proyectos de ley que contravienen estándares Cfr. Caso Herrera Ulloa respecto de Costa Rica. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Salas Arenas y otros respecto de Perú. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de septiembre de 2023, Considerando 3. 28 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de febrero de 2006, Considerando 8, y Caso Vera Rojas y otros Vs. Chile. Solicitud de Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2023, Considerando 18. 29 Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales, supra nota, Considerando 29; Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales, supra nota, Considerando 22, y Casos Bámaca Velásquez, Maritza Urrutia, Masacre de Plan de Sánchez, Chitay Nech y otros, Masacres de Río Negro, y Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencias, supra nota, Considerando 41, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023, Considerando 32. 27 -15-

Select target paragraph3