*** 70. Consecuentemente, a fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de estos dos casos, el Tribunal requiere al Estado del Perú que, a través de sus tres Poderes, tome las acciones necesarias para que no se adopten, se dejen sin efecto o no se otorgue vigencia al proyecto de ley No. 6951/2023-CR que dispone la prescripción de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en el Perú, a los que se hace referencia en las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta u otras iniciativas de ley similares. 71. La Corte recuerda que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención Americana confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordena este Tribunal89. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana dispone que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este Tribunal ha indicado que todas las autoridades -incluido el Poder Legislativo- de un Estado Parte en la Convención Americana tienen la obligación de ejercer un “control de convencionalidad” ex officio, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes, de forma tal que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. En esta tarea deben tener en cuenta no solamente la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también la interpretación que de éstos ha hecho este Tribunal90. Adicionalmente, la Corte ha sostenido que el control de convencionalidad debe ejercerse tanto en la emisión y aplicación de normas, en cuanto a su validez y compatibilidad con la Convención, así como en la determinación, juzgamiento y resolución de situaciones particulares y casos concretos91. E. Supervisión de cumplimiento respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar 72. Debido a que todo lo indicado en la presente Resolución concierne al cumplimiento de lo dispuesto en las Sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta respecto de la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, se incorporarán todos los antecedentes de estas medidas provisionales a los expedientes de la etapa de supervisión de cumplimiento de esos casos. Cfr. Caso del Tribunal Constitucional respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de agosto de 2000, Considerando 14, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023, Considerando 35. 90 Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra nota, párr. 124, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023, Considerando 35. 91 Cfr. Caso Supervisión conjunta de 11 casos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de agosto de 2014, Considerando 17, y Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de marzo de 2019, Considerando 51. 89 -30-

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