Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la referida
solicitud de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por
esta Corte, en los términos indicados en los Considerandos 9 y 10.
9.
Para adoptar dicha decisión, la Corte consideró que “de la información aportada,
result[aba] claro que esta iniciativa de ley que se encuentra actualmente en agenda para
segundo debate en el Congreso de la República del Perú, podría ser sometida a segunda
votación antes de que este Tribunal internacional t[uviera] la oportunidad de evaluar
adecuadamente la solicitud de medidas provisionales y su impacto sobre los casos Barrios
Altos y La Cantuta”, entre otros aspectos, porque estaba corriendo la prórroga del plazo
concedido al Estado para la presentación de sus observaciones sobre tal solicitud (supra Visto
5). Además, en dicha Resolución, el Tribunal decidió, “en aras de obtener mayor información
previo a realizar [un] pronunciamiento”, convocar a las partes y a la Comisión Interamericana
a una audiencia pública virtual sobre esta solicitud. La audiencia fue celebrada el 17 de junio
de 2024 con la comparecencia de las representantes de las víctimas, del Estado del Perú y de
la Comisión Interamericana. Luego de la celebración de dicha audiencia, mediante nota de la
Secretaría, siguiendo instrucciones de la Corte, se recordó que la “medida de no innovar” se
mantenía vigente hasta que el Tribunal adoptara una decisión de fondo y se requirió
determinada información adicional al Estado y al Ministerio Público del Perú (supra Visto 11).
Las representantes también presentaron información complementaria y se dio plazo al Estado
para la presentación de observaciones. Asimismo, al recibir la información presentada por el
Ministerio Público del Perú se dio plazo al Estado y a las representantes para la presentación
de observaciones. El Estado solicitó una prórroga para presentar observaciones a la
información complementaria remitida por las representantes y a la información adicional
requerida por el Tribunal al Ministerio Público del Perú, la cual le fue concedida y, de oficio,
se otorgó una prórroga por el mismo plazo a las representantes para que presentaran
observaciones a la información presentada por el Ministerio Público (supra Vistos 15 y 16).
Los referidos escritos de observaciones del Estado y de las representantes fueron recibidos el
25 de junio de 2024 (supra Vistos 17 y 18).
10.
A la luz de lo anterior, la Corte encuentra infundado el alegato del Estado relativo a
que ha sufrido una “afecta[ción] a su derecho de defensa” durante el trámite de esta solicitud
de medidas provisionales21, ya que el Tribunal y su Presidencia han actuado de conformidad
con las facultades que le otorgan el artículo 27, incisos 1, 5, 6, 8 y 9, de su Reglamento. El
Perú presentó sus observaciones, argumentos y pruebas tanto por escrito como en la
audiencia pública, e incluso presentó sus escritos luego de que la Corte le concediera
prórrogas (supra Vistos 4, 5, 7, 9, 12, 15, 16 y 18). De igual manera, durante la mencionada
audiencia el Estado peruano presentó sus argumentos oralmente y tuvo la oportunidad de
ejercer su derecho de réplica, así como de responder a las preguntas de las juezas y jueces
de la Corte. Toda esa información será valorada por el Tribunal en la presente Resolución para
adoptar una decisión de fondo sobre la solicitud de medidas provisionales.
11.
Asimismo, el Tribunal tomará en cuenta la información remitida por el Ministerio
Público del Perú (supra Visto 14). Ello será valorado por el Tribunal como “otra fuente de
información” que le permita apreciar la gravedad y urgencia de la situación de las medidas,
conforme lo dispuesto en el artículo 27.8 del Reglamento de la Corte, y se entiende que esta
información es distinta a la que brinda el Estado en su carácter de parte en el trámite de esta
solicitud de medidas provisionales.
12.
Seguidamente, se resumen los principales argumentos expuestos por las
representantes de las víctimas sobre la solicitud de medidas provisionales, las observaciones
Sostuvo que no había sido “oído de manera equitativa y dentro de un plazo razonable”, y la audiencia pública
que se realizó el 17 de junio de 2024 se convocó “bajo una absoluta inequidad procesal”.
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