6
e)
es necesario que el Estado otorgue el pago de la indemnización a favor
de la familia Gómez Paquiyauri para que ésta pueda emplear a un abogado
que actúe a su nombre como parte civil en la eventual investigación penal del
caso por las violaciones contra los menores;
f)
“de conformidad con el punto resolutivo [décimo] de la Sentencia[,
Estado peruano llevó a cabo una ceremonia de reconocimiento
responsabilidad en relación con los hechos de este caso y de desagravio
las víctimas el 15 de julio [de 2005]”. Sin embargo, dicha ceremonia
alcanzó el carácter público que debía tener;
el]
de
de
no
g)
el Estado no ha dado cumplimiento con los puntos resolutivos 9, 11,
12, 13, 14, 15 y 16 de la Sentencia; y
h)
han pasado varios meses desde que venció el plazo para que el Estado
presentara un informe sobre las medidas tomadas para dar cumplimiento a la
Sentencia, sin que éste haya sido remitido.
4.
La nota CDH-11.016/344 de 16 de julio de 2004, mediante la cual la
Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 57.1 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), notificó al
Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) la Sentencia de 8 de julio de
2004 (supra Visto 1).
5.
La nota CDH-11.016/520 de 26 de julio de 2005, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), solicitó al Estado la remisión del informe sobre el cumplimiento de la
Sentencia, dado que el 16 de julio de 2005 había vencido el plazo para que el Estado
presentara el referido informe y aún no lo había hecho.
6.
La nota 11.016/538 de 6 de septiembre de 2005, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró la solicitud realizada en la
nota CDH-11.016/520 de 26 de julio de 2005 (supra Visto 5), en el sentido de que
era preciso que el Estado remitiera el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia
a la brevedad.
7.
La nota CDH-11.016/554 de 6 de octubre de 2005, mediante la cual la
Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado su solicitud de
remisión, a la mayor brevedad, del informe sobre el cumplimiento de sentencia, el
cual había sido solicitado mediante notas CDH-11.016/520 de 26 de julio de 2005 y
CDH-11.016/538 de 6 de septiembre de 2005 (supra Vistos 5 y 6).
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