13
solicitó “una prórroga razonable de 18 meses,
investigaciones y sancionar a los responsables” 32.
a
fin
de
continuar
con
las
24.
Que el 27 de junio de 2007 los representantes presentaron a la Comisión su
“negativa a que la [Comisión] conceda la prórroga de dieciocho meses”, puesto que
“las nuevas actuaciones judiciales, en contra de Edgar Álvarez Cruz[,] se constituyen
en una nueva dilación del debido proceso”, en tanto “está siendo procesado por el
asesinato de Mayra Juliana Reyes Solís, en un proceso […] que no podrá demostrar la
culpabilidad de Edgar [Álvarez] ni la vinculación de este caso con los de Claudia [Ivette
González], Laura [Berenice Ramos Monárrez] y Esmeralda [Herrera Monreal]. Por lo
anterior, la información que maneja el Estado no tiene ninguna implicación para los
casos” de estas tres jóvenes33.
25.
Que el 3 de julio de 2007 la Comisión concedió al Estado una prórroga de 4
meses “para cumplir con las recomendaciones formuladas por la Comisión en su
Informe [de fondo]”34.
1.3.
Sobre el procedimiento ante la Corte Interamericana
26.
Que el 4 de noviembre de 2007 la Comisión Interamericana presentó la
demanda respecto a los tres casos que habían sido acumulados en su Informe de
fondo. La Comisión identificó como únicas víctimas a Claudia Ivette González,
Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, y sus familiares.
27.
Que el 21 de julio de 2008 la Corte solicitó a la Comisión que informara sobre la
existencia de peticiones en trámite relacionadas con violaciones a los derechos
humanos cometidas en perjuicio de María Rocina Galicia Meraz, Merlín Elizabeth
Rodríguez Sáenz, María de los Ángeles Acosta Ramírez, Mayra Juliana Reyes Solís,
Verónica Martínez Hernández, Guadalupe Luna de la Rosa y Bárbara Aracely Martínez
Ramos. En respuesta a dicha comunicación, la Comisión informó que “no ha recibido
denuncias por violaciones a los derechos humanos en las que se identifique como
víctimas a alguna de estas siete personas”. Asimismo señaló que “dentro del trámite
de fondo del caso 12.497, Esmeralda Herrera Monreal vs. México, recibió el 3 de
agosto de 2005 y el 19 de abril de 2007 comunicaciones presentadas por la
organización [ANAD] y por las organizaciones [ANAD y CLADEM], respectivamente, en
las que entre otras cosas se solicitó la inclusión como víctimas del caso en referencia
[a] cinco de las personas [señaladas, pero las solicitudes] fueron presentadas con
posterioridad a la adopción y notificación de la decisión sobre admisibilidad[,] por lo
que la inclusión de nuevas víctimas en tal estadio procesal resultaba improcedente al
no haberse verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en relación con
sus casos y podía vulnerar la seguridad jurídica de las partes” 35.
1.4.
Sobre el procedimiento
provisionales
de
medidas
cautelares
y
medidas
32
Cfr. escrito de 4 de junio de 2007 remitido a la Comisión Interamericana por el Estado (expediente
de anexos a la demanda, Tomo V, Apéndice V, folios 1099 y 1101).
33
Cfr. escrito de 27 de junio de 2007, supra nota 28, folios 1220 y 1231.
34
Cfr. comunicación de 3 de julio de 2007 remitida al Estado por la Comisión Interamericana
(expediente de anexos a la demanda, Tomo V, Apéndice V, folio 1214).
35
Cfr. escrito de 31 de julio de 2008 remitido por la Comisión a la Corte (expediente de fondo, Tomo
III, folio 1226).