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concordancia con el artículo 1.1 del mencionado instrumento”. Además, al momento de
determinar los beneficiarios de las reparaciones solicitadas, mencionó a “los familiares
que hayan sufrido perjuicios materiales y/o inmateriales como consecuencia de las
violaciones de derechos humanos alegadas”. La Comisión no detalló quiénes eran estos
familiares, sin embargo, se remitió a ciertos cuadros de posibles beneficiarios que se
acompañaron a las comunicaciones de 4 y 29 de mayo de 2007 enviadas por los
representantes a la Comisión.
49.
Que en las mencionadas comunicaciones los representantes señalaron como
familiares de las presuntas víctimas a las siguientes personas: Josefina González
(madre), Mayela Banda (hermana), Gema González (hermana), Karla Hernández
(sobrina) y Jacqueline Hernández (sobrina), familiares de Claudia Ivette González 53;
Irma Monreal Jaime (madre), Benigno Herrera Monreal (hermano), Adrián Herrera
Monreal (hermano), Juan Antonio Herrera Monreal (hermano), Cecilia Herrera Monreal
(hermana), Zulema Montijo Monreal (hermana), Erik Montijo Monreal (hermano) y
Juana Ballín Castro (cuñada), familiares de Esmeralda Herrera Monreal 54; y Benita
Monárrez (madre), Claudia Ivonne Ramos Monárrez (hermana), Daniel Ramos
Monárrez (hermano), Ramón Aragón Monárrez (hermano), Dayana Bermúdez Ramos
(sobrina), Lizet Bermúdez Ramos (sobrina), Geraldine Bermúdez Ramos (sobrina) y
Paola Bermúdez Ramos (sobrina), familiares de Laura Berenice Ramos Monárrez 55.
50.
Que en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes solicitaron a la
Corte que “se pronuncie [sobre la] violación [de]l derecho a la integridad […] protegido
por el artículo 5 de la Convención Americana […] y una violación a su honra y dignidad
protegido por el artículo 11 de la misma Convención en perjuicio de las familias,
especialmente a las madres, de las jóvenes Esmeralda Herrera Monreal, Claudia Ivette
González y Laura Berenice Ramos”. Al definir los beneficiarios de las reparaciones, los
representantes presentaron un listado con las mismas personas mencionadas en el
párrafo anterior, con la excepción del señor Carlos Hernández Llamas, cuñado de
Claudia Ivette González, mencionado en el escrito de solicitudes y argumentos pero no
en el escrito de 4 de mayo de 2007.
51.
Que en la contestación de la demanda, el Estado “reconoc[ió] y acept[ó] que el
derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares se vio vulnerado en razón de
[ciertas] actuaciones irregulares”, y en particular se refirió al “sufrimiento de las
madres” de las presuntas víctimas. Es decir, el Estado se allanó en cuanto a las
pretensiones de la Comisión y de los representantes en relación con la violación del
artículo 5 de la Convención, pero sin precisar a quiénes consideraba como “los
familiares” de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice
Ramos Monárrez.
52.
Que teniendo en cuenta que en este punto el allanamiento del Estado fue
realizado en forma incondicionada y considerando que el mismo se produjo con el
conocimiento de quienes habían sido definidos como familiares por parte de los
representantes y de la Comisión Interamericana, la Corte analizará las violaciones
53
Cfr. escrito de 4 de mayo de 2007, supra nota 29, folio 518.
54
Cfr. escrito de 29 de mayo de 2007, supra nota 29, folios 444 y 447; actas de nacimiento del
Registro Civil del Estado de Zacatecas de Irma Monreal Jaime, Benigno Herrera Monreal, Adrián Herrera
Monreal, Juan Antonio Herrera Monreal y Juana Ballín Castro; actas de nacimiento del Registro Civil del
Estado de Sinaloa de Erick Isaac Montijo Monreal y Zulema Montijo Monreal, y acta de nacimiento del
Registro Civil del Distrito Federal de Cecilia Herrera Monreal, adjuntas al escrito de los representantes de 9
de septiembre de 2008 (expediente de fondo, Tomo III, folios 1338 a 1345).
55
Cfr. escrito de 4 de mayo de 2007, supra nota 29, folio 532.