20. De esta forma, los representantes presentaron los peritajes de Pierre Espérance y
Marie Rosy Kesner Auguste con simple firma, acompañados de copia de su pasaporte y
una carta explicando las dificultades para notarizar su declaración. La Corte, teniendo
en cuenta la dificultad de acceder a notarios en Haití y que la admisibilidad de estos
peritajes no fue controvertida ni objetada, admite estas declaraciones.
VI
HECHOS
21. Antes de abordar la determinación de los hechos, la Corte debe hacer referencia al
impacto de la inactividad procesal del Estado derivada de su abstención de participar en
el presente procedimiento. A este respecto, en principio, la inactividad procesal no
genera una sanción contra las partes, en sentido estricto, ni afecta el desarrollo del
proceso. Sin embargo, la decisión de no ejercer el derecho a la defensa en forma
completa ni llevar a cabo las actuaciones procesales en interés propio puede acarrear
consecuencias en cuanto a la determinación de su responsabilidad en el caso12.
22. En este sentido, cabe recordar lo estipulado en el artículo 41.3 del Reglamento, el
cual establece que la Corte “podrá considerar aceptados aquellos hechos que no hayan
sido expresamente negados y las pretensiones que no hayan sido expresamente
controvertidas”. Concretamente, la Corte ha considerado que cuando el Estado no
contesta la demanda de manera específica, corresponde presumir verdaderos los hechos
sobre los cuales guardó silencio, siempre que de las pruebas presentadas en el proceso
se puedan inferir conclusiones consistentes13.
23. En vista de lo anterior, la Corte examinará el conjunto de la prueba y los
argumentos sometidos a su consideración por la Comisión y los representantes de las
presuntas víctimas, así como cualquier otra prueba documental o de otra índole que
pueda ser relevante en el presente caso y que haya sido recabada por el propio
Tribunal14.
24. De esta forma, en el presente capítulo la Corte establecerá los hechos del caso con
base en el marco fáctico sometido a su conocimiento por la Comisión Interamericana en
relación con los siguientes aspectos: (A) El contexto institucional y de inseguridad civil
en Haití; (B) los alegados atentados y amenazas sufridos por el señor Willer Baptiste y
su familia y (C) las acciones intentadas por el señor Baptiste para obtener protección
judicial.
A. El contexto institucional y de inseguridad civil en Haití
25. Esta Corte ya se ha referido al contexto de polarización política, inseguridad pública
y deficiencia institucional en Haití desde la década de los 90 y que se acentuó en la
década siguiente15. En este sentido, en el año 2007, la Comisión realizó una visita in
loco en donde constató “el agudo deterioro de la seguridad pública, debido a la violencia
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001.
Serie C No. 74, párrs. 80 y 82, y Caso Dial y otro Vs. Trinidad y Tobago. Fondo y Reparaciones. Sentencia de
21 de noviembre de 2022. Serie C No. 476, párr. 20.
13
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 138, y Caso Dial y otro Vs. Trinidad
y Tobago, supra, párr. 20.
14
Cfr. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de marzo de
2005. Serie C No. 123, párr. 39, y Caso Dial y otro Vs. Trinidad y Tobago, supra, párr. 20.
15
Cfr. Caso Yvon Neptune Vs. Haití. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de mayo de 2008.
Serie C No. 180, párr. 5, y Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre
de 2011. Serie C No. 236, párr. 28.
12
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