Corte que rechazara el pedido de reembolso de gastos efectuados a particulares por atención psiquiátrica por no corresponder a la Sentencia emitida por la Corte. Sobre este punto, alegó que los argumentos presentados por la representante responden a una estrategia cuya única intencionalidad sería modificar la Sentencia emitida por la Corte en el extremo que se refiere a la atención médica, pretendiendo que el Estado cubra servicios privados cuando el sistema público de salud sí contaría con las condiciones para cubrir los requerimientos en salud de I.V. 11. La nota de la Secretaría de 21 de abril de 2017, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y con base en el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal, se solicitó a la representante de la señora I.V. que remitiera las observaciones que estimara pertinentes al escrito del Estado, así como cualquier información adicional respecto de la solicitud de referencia, a más tardar el 28 de abril de 2017. 12. El escrito de 27 de abril de 2017, mediante el cual la representante presentó las observaciones requeridas y sostuvo que, respecto al proceso tributario, no buscaba que la víctima eludiera obligaciones tributarias o que la Corte resolviera una controversia impositiva, ya que el actuar del Estado era arbitrario en tanto no existiría justificación alguna para que la oficina de impuestos nacionales (SIN) fiscalice a I.V. y pretenda cobrarle una deuda tributaria, cuando la potestad de dicha entidad para iniciar acciones ya había prescrito. Es decir, la representante alegó que I.V. no tenía obligaciones tributarias pendientes que fueran legalmente exigibles toda vez que ya había operado la prescripción. Por ello, según la representante, la única motivación del Estado sería “buscar una revancha o represalia” por haberlo enjuiciado ante la Corte Interamericana. Indicó que esto no sería una práctica aislada, ya que en la actualidad habría un contexto de práctica de acoso judicial y administrativo contra la oposición política, o personas que “incomodan” al gobierno. En lo que se refiere a la asistencia médica y psicológica señaló que, de acuerdo a la naturaleza provisional de las medidas, el objetivo es que se adopten las más recomendables, oportunas, efectivas e idóneas medidas para el bienestar presente y futuro de la señora I.V., quien enfrenta la posibilidad inminente de sufrir un daño irreparable en su salud mental. En esta línea, señaló que I.V. requiere con urgencia la atención en salud que a ella le sirva, de lo contrario, la efectividad de su mejora será nula. Por otra parte, la representante resaltó que el Estado no ha negado ni controvertido la llamada del Ministerio de Gobierno a I.V. y tampoco ha investigado o brindado una explicación sobre quién la llamó y por qué motivo. En cuanto a los insultos y filmaciones reiteró que, si bien no cuentan con prueba material, estos hechos se basan en el testimonio de I.V. dado a su familia y a su psicoterapeuta. Finalmente, la representante informó que I.V. lleva 28 días internada y que, si bien ha experimentado una mejoría, hasta el momento no se le ha dado de alta ni se le ha permitido dejar el centro hospitalario. No obstante, “cuando abandone el hospital, I.V. deberá enfrentarse de nuevo a la realidad, a su realidad, y creemos que ese será un golpe duro para ella, aún más si todavía tiene [que] lidiar con los hechos tratados en este trámite u otros semejantes”. En tal sentido, solicitó a la Corte que “[acelerara] lo más que se pueda [la] resolución de la solicitud de medidas provisionales, a fin de que, cualquiera sea el resultado, los profesionales que cuidan de la salud mental de I.V. puedan tomar todos los recaudos necesarios para preparar mejor su salida a la vida cotidiana, si se da el caso”. 13. La nota de la Secretaría de 28 de abril de 2017, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte y con base en el artículo 27.5 del Reglamento del Tribunal, se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión Interamericana” o “Comisión”) que remitiera las observaciones que estimara pertinentes a la solicitud de medidas provisionales sometida por la representante de la víctima en el caso de referencia, al escrito de la representante de 31 de marzo de 2017, al escrito de observaciones del Estado de 17 de abril de 2017 y al escrito de observaciones de la representante de 27 de abril de 2017, así como cualquier información adicional respecto de la solicitud de referencia, a más tardar el 5 de mayo de 2017. -5-

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