-5- RESUELVE: Por unanimidad, 1. Declarar improcedente la solicitud de reconsideración formulada por el Estado respecto de la modificación del objeto de los peritajes ofrecidos por el representante, de conformidad con el Considerando 7 de la presente Resolución. 2. Declarar procedente la solicitud de reconsideración formulada por el Estado respecto de la modificación del objeto del peritaje propuesto por la Comisión Interamericana, de conformidad con el Considerando 8 de la presente Resolución. 3. Modificar, en lo pertinente, el punto resolutivo 1 de la Resolución del Presidente de 22 de febrero de 2022, en atención al Considerando 8 de la presente Resolución, para que el objeto de la declaración pericial del señor Juan Ignacio Mondelli sea el siguiente: Juan Ignacio Mondelli, abogado, quien rendirá peritaje sobre las garantías que deben cumplir los procesos de expulsión de extranjeros, particularmente quienes se encuentran de forma regular en el Estado. El perito se pronunciará respecto a las garantías que deben cumplirse cuando están involucrados niños y niñas en procesos de expulsión, así como las medidas para evitar la situación de apatridia en los procedimientos de pérdida de nacionalidad. 4. Disponer que la Secretaría transmita al representante y a la Comisión las preguntas del Estado formuladas a los peritos ofrecidos por el representante, en los términos en que estas fueron remitidas por el Estado en su escrito de 4 de marzo de 2022. 5. Requerir al representante que realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, los declarantes incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 28 de marzo de 2022. 6. Disponer que la Secretaría de las Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de las presuntas víctimas y al Estado.

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