-35.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus
fallos. Al realizar el examen de la demanda de interpretación, el Tribunal debe tener, de ser
posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva (artículo 59.3 del
Reglamento). En esta ocasión, la Corte se integra con los mismos jueces 1 que dictaron la
Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, cuya interpretación ha sido solicitada.
III
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
6.
La Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas fue dictada el 31 de enero de 2006
y notificada al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y a los representantes el 27 de febrero de 2006.
7.
El 13 y 14 de junio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 del
Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) transmitió copia de las
demandas de interpretación a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado,
respectivamente, y les comunicó que se les otorgaba un plazo improrrogable hasta el 14 de
agosto de 2006 para que presentaran las respectivas observaciones escritas que estimaran
pertinentes. Asimismo, se recordó al Estado que, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.4 del Reglamento, “[l]a demanda de interpretación no suspende la ejecución de
la sentencia”.
8.
El 14 de agosto de 2006 la Comisión Interamericana presentó sus observaciones
escritas a las demandas de interpretación presentadas por el Estado y por los
representantes. En esa misma fecha el Estado presentó sus alegatos escritos sobre la
demanda de interpretación interpuesta por los representantes y los representantes
presentaron sus alegatos escritos sobre la demanda de interpretación interpuesta por el
Estado.
IV
ADMISIBILIDAD
9.
Corresponde a la Corte verificar si los términos de las demandas de interpretación
satisfacen los requisitos establecidos en las normas aplicables, a saber el artículo 67 de la
Convención y 29.3 y 59 del Reglamento.
10.
El artículo 59 del Reglamento dispone que:
1. La demanda de interpretación a que se refiere el artículo 67 de la Convención podrá
promoverse en relación con las sentencias de fondo o de reparaciones y se presentará en la
Secretaría de la Corte indicándose en ella, con precisión, las cuestiones relativas al sentido o
alcance de la sentencia cuya interpretación se pida.
2. El Secretario comunicará la demanda de interpretación a las partes en el caso y les invitará
a presentar las alegaciones escritas que estimen pertinentes dentro del plazo fijado por el
Presidente.
1
Con excepción del Juez Oliver Jackman, quien por razones de fuerza mayor no estuvo presente, según fue
señalado.
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