-11ambas personas, en los mismos términos dispuestos en el literal a) del párrafo 240 de la
Sentencia de referencia.
34.
En cuanto a la segunda pregunta del Estado, la Corte señala que la determinación de
los beneficiarios de las reparaciones, como parte de la obligación de reparar, ya fue
realizada al momento de dictar la Sentencia, con base en los criterios señalados y la prueba
aportada al proceso, a la luz de la normativa de la Convención Americana y los principios
que la informan. Es decir, que esa determinación no puede ser modificada por el Estado
invocando disposiciones de su derecho interno. En razón de ello, la Corte coincide con lo
señalado por los representantes y la Comisión, en cuanto a que en el ámbito interno no
puede exigirse prueba adicional de su condición de víctimas o beneficiarias de las
reparaciones a personas que ya han sido expresamente declaradas como tales por la Corte
en la Sentencia, pues esto implicaría reabrir cuestiones de hecho y de derecho ya decididas
en la misma. Por otro lado, en el supuesto considerado en el párrafo anterior (supra párr.
33), la persona que fuere esposa o compañera de la víctima al momento de su fallecimiento
o desaparición deberá acreditar tal calidad según las disposiciones aplicables de derecho
interno.
35.
De conformidad con lo anteriormente señalado, el Tribunal ha determinado el sentido
y alcance de lo dispuesto en el párrafo 240 literal a) de la Sentencia.
VII
PROGRAMA DE VIVIENDA
Alegatos del Estado
36.
El Estado solicitó interpretación respecto del alcance de la forma de reparación
establecida en los párrafos 275 y 276 de la Sentencia. Al estimar que “el hecho probado en
que se sustenta la reparación es sumamente general [para saber] a ciencia cierta si está o
no cumpliendo con los parámetros esperados por el Tribunal”, el Estado realizó las
siguientes preguntas específicas:
1.
La Sentencia dispone en el Anexo I [sic], el grupo de beneficiarios que corresponden a cada
víctima. ¿El Estado debe entender que a cada grupo familiar corresponde una vivienda?
2.
¿Cuál es el plazo para que estas personas puedan hacer su reclamación al Estado?
3.
¿Qué pruebas deben allegarse para ser beneficiario de esta medida de reparación?
4.
¿Cuál es el plazo para que el Estado satisfaga la obligación, una vez acreditada la condición
de beneficiario del programa de vivienda?
5.
De acuerdo con el ordenamiento jurídico interno, una persona no puede ser beneficiaria dos
veces de programas de vivienda estatales. ¿Si alguno de los beneficiarios (de acuerdo con la
respuesta a la pregunta número 1) fue favorecido con un programa de vivienda estatal,
puede entenderse cumplida la obligación ordenada en la Sentencia?
Alegatos de la Comisión
37.
Respecto de la solicitud del Estado referente a la implementación del programa
habitacional, la Comisión Interamericana manifestó, inter alia, que:
a) el efecto útil de dicha medida de satisfacción está relacionado con la reparación de
pérdidas sufridas y la procuración de las condiciones necesarias para el regreso a
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